BRAVO/PORCILE
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Luis Bravo González por sí e interpone recurso de protección en contra de Policía de Investigaciones de Chile específicamente en contra Eduardo Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y en contra de Ricardo Porcile Cerda prefecto inspector “Jefe Nacional de Administración y Gestión de las Personas”, respecto del primero por emitir y suscribir la Resolución Exenta (R) Nº154 de fecha 17 de octubre de 2024, mediante la cual declara su salud como irrecuperable y, respecto del segundo por emitir y suscribir la Resolución Nº3574, de fecha 28 de octubre de 2024, mediante la cual se resuelve su retiro absoluto de la institución, actos que a su juicio resultan ilegales y arbitrarios. Indica que, es funcionario policial y que el año 2016 sufrió un accidente vehicular en acto de servicio mientras se desplazaba como copiloto de un vehículo policial sufriendo un golpe en su cabeza lo cual le provocó “diplopía”. Indica que luego de habérsele diagnosticado dicho padecimiento por diversos facultativos, el Jefe Nacional de Salud Institucional comenzó a rechazar sus licencias médicas sin motivo, lo que fue revertido a través de recursos de protección que dejaron sin efecto la resolución que lo declaró como funcionario en retiro y las resoluciones de la comisión médica institucional. Más tarde alude a la emisión de informe técnico Nº130 de 21 de marzo de 2024 y resolución exenta Nº154 que sin presentar antecedentes de respaldo, resta relevancia y cuestiona el diagnóstico de diplopía que ha sido determinado por diversos facultativos. Alega también que la resolución aludida, cuestiona también la aptitud del accidente para provocar dicho padecimiento, lo cual no es coherente con el hecho de que el vehículo institucional fue declarado como pérdida total. Alega que la Comisión Médica carece de facultades para dejar sin efecto la resolución exenta (R) Nº45 / 2016, dictada en el contexto del sumario
Fundamentos
fundamentos de su decisión lo consignado por el informe Técnico Nº 130 de 21 de marzo de 2024 emitido por la Comisión Médica Institucional, acompañado por el propio recurrente a estos autos y en el cual se consigna que el recurrente padece un trastorno depresivo recurrente con sintomatología de gran intensidad, lo cual “(…) permite asegurar que presenta un estado de inestabilidad permanente y en consecuencia, su capacidad para seguir en la institución se ve comprometida por la presencia de un trastorno de la especial de salud mental que establece una fragilidad definitiva en su condición psiquiátrica”. El mismo informe consigna, además, que hasta el día 2 de abril de 2024 el recurrente gozó de 2720 días de licencia médica hasta el 2 de abril de 2024 y se desprende que 275 días correspondieron a diagnóstico de salud mental. Undécimo: Que, puestas las cosas de este modo siendo la decisión de retiro absoluto a raíz del estado de salud irrecuperable del recurrente una materia privativa de la Comisión que adoptó la decisión, órgano que considera elementos que requieren una especialidad técnica, la que no puede discutirse por esta vía constitucional, salvo que existan motivos graves para estimar que dicha calificación ha sido producto del capricho de la autoridad, cuestión que no es el caso, como se ha reseñado, por lo que, el presente arbitrio no puede prosperar. Duodécimo: Que, en relación al segundo acto calificado por el actor como ilegal y arbitrario consistente en resolución Nº3574 de fecha 24 de octubre de 2024, no se advierte de qué manera aquel puede ser calificado como ilegal o arbitrario, en el contexto en que se emite, es decir, en el contexto en que se ha determinado la calidad de irrecuperable de la salud de un funcionario y, únicamente, constituye una comunicación desde la Jefatura que desempeña un rol relevante desde el punto de vista de la dotación del personal de la institución hacía la repartición de cual depende el recurrente en su calidad de funcionario. Décimo tercero: Que acorde con lo relacionado, resulta innecesario entrar en consideraciones respecto de las garantías constitucionales invocadas como vulneradas por el recurrente.
Fallo
se resuelve su retiro absoluto de la institución, actos que a su juicio resultan ilegales y arbitrarios. Indica que, es funcionario policial y que el año 2016 sufrió un accidente vehicular en acto de servicio mientras se desplazaba como copiloto de un vehículo policial sufriendo un golpe en su cabeza lo cual le provocó “diplopía”. Indica que luego de habérsele diagnosticado dicho padecimiento por diversos facultativos, el Jefe Nacional de Salud Institucional comenzó a rechazar sus licencias médicas sin motivo, lo que fue revertido a través de recursos de protección que dejaron sin efecto la resolución que lo declaró como funcionario en retiro y las resoluciones de la comisión médica institucional. Más tarde alude a la emisión de informe técnico Nº130 de 21 de marzo de 2024 y resolución exenta Nº154 que sin presentar antecedentes de respaldo, resta relevancia y cuestiona el diagnóstico de diplopía que ha sido determinado por diversos facultativos. Alega también que la resolución aludida, cuestiona también la aptitud del accidente para provocar dicho padecimiento, lo cual no es coherente con el hecho de que el vehículo institucional fue declarado como pérdida total. Alega que la Comisión Médica carece de facultades para dejar sin efecto la resolución exenta (R) Nº45 / 2016, dictada en el contexto del sumario incoado a propósito del accidente en actos de servicio que refleja la magnitud del siniestro. Por otro lado, cuestiona la referencia contenida en la resolución exenta
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. A los folios 19 y 20: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Luis Bravo González por sí e interpone recurso de protección en contra de Policía de Investigaciones de Chile específicamente en contra Eduardo Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y en contra de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica