MORALES DELL AGUILA NICOLAS RODRIGO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Inti Valentín Orozco Alvear, abogado defensor penal privado, en favor del privado de libertad don Nicolas Rodrigo Morales del Águila, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber negado a su representado el derecho de acceder a la libertad condicional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos garantizados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado ha cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para acceder al beneficio de libertad condicional, específicamente: haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva; haber observado conducta intachable; haber aprendido un oficio si hay talleres donde cumple la condena o mantener una actividad laboral; y haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento. Agrega que, sin perjuicio de ello, a su representado se le ha negado el derecho de acceder a dicho beneficio. Sostiene que el bien jurídico protegido en el recurso de amparo es la libertad y seguridad individual de las personas y, en este caso, se ha restringido la libertad de trasladarse o residir en cualquier lugar que su representado desee, cometiéndose actos arbitrarios e ilegales que han violentado dichos bienes jurídicos, consistentes específicamente en la negación del beneficio de libertad condicional al Sr. Morales del Águila, no obstante concurrir todos los requisitos para su otorgamiento. En definitiva, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la vulneración del derecho a la libertad de su representado es realizada en forma arbitraria e ilegal, y que existe vulneración de garantías constitucionales, ordenando su inmediato cese, o lo que esta Corte estime que en derecho corresponda. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Co
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional, optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que se trata de un interno que presenta “cuenta con un riesgo de reincidencia alto, con factores de riesgo/necesidad importantes de ser intervenidos, que dicen relación directa con su comportamiento delictual, como los subelementos educación empleo, pares y uso del tiempo libre, lo que se añade problemas ligados a consumo de drogas, lo que se mantiene intramuros. Se observa en él tendencia al delito, teniendo escasa vinculación a contextos convencionales como el hogar.”. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los considerandos que anteceden, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma, máxime si no cuenta con el otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Nicolas Rodrigo Morales del Águila en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1493-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Inti Valentín Orozco Alvear, abogado defensor penal privado, en favor del privado de libertad don Nicolas Rodrigo Morales del Águila, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber negado a
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