NOELIA DEL CARMEN RIOS JARA C/ LEODAN HERNN VALENZUELA ZAPATA
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, con los antecedentes reunidos hasta este estadio procesal, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, también por unanimidad de los integrantes de esta Sala, se tendrá especialmente presente la naturaleza y número de los delitos formalizados, carácter, forma y contexto de su comisión, la gravedad de la pena asignada a los mismos, la circunstancia que las víctimas son mujeres, siendo una de ellas una lactante y el hecho de carecer de irreprochable conducta anterior, son presupuestos objetivos que hacen concluir a estos sentenciadores que la medida cautelar en debate es proporcional, necesaria e idónea para los fines del procedimiento. Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha catorce de abril del año dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Claudio Alejandro Campos Carrasco del Juzgado de Letras y Garantía de Purén, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Leodan Hernán Valenzuela Zapata, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de las víctimas y de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-486-2025.(jog)
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha catorce de abril del año dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Claudio Alejandro Campos Carrasco del Juzgado de Letras y Garantía de Purén, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Leodan Hernán Valenzuela Zapata, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de las víctimas y de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-486-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, con los antecedentes reunidos hasta este estadio proce
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