TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ EDUARDO ANGEL MORALES AYALA

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

DEVUELVA/ARCHIVO

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de autos y advirtiendo que la primera causal invocada en el recurso de nulidad es la contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la cual es de conocimiento de la Excma. Corte Suprema, siendo procedente de esta manera lo prevenido en el inciso final del artículo 376 del Código Procesal Penal, que en lo pertinente dispone que “si un recurso se fundare en distintas causales y por aplicación de las reglas contempladas en los incisos precedentes correspondiere el conocimiento de al menos una de ellas a la Corte Suprema, ésta se pronunciará sobre todas”, no correspondiendo a esta Corte pronunciarse y resolver el recurso deducido, devuélvanse los autos al tribunal a quo, a fin de que éstos sean elevados para ante la Excma. Corte Suprema. Devuélvase y archívese. N°Penal-996-2025.

Texto Completo (Preview)

via C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de autos y advirtiendo que la primera causal invocada en el recurso de nulidad es la contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la cual es de conocimiento de la Excma. Corte Suprema, siendo procedente de esta manera lo prevenido en el inciso final del artículo 376 del Cód

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