JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MARIA ELENA

JUAN CARLOS CORTES MUNIZAGA C/ MIGUEL ANGEL RAMON DELGADO DELGADO

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, existiendo presunciones fundadas de participación del imputado en el delito materia de la formalización, en especial

Fundamentos

considerando que además de los dichos de la víctima y su familia, consta de la investigación los de dos personas que relatan la agresión del imputado y su hijo a la víctima que se encontraba en el suelo, y siendo claro que por la edad del hijo difícilmente tendría la fuerza para causar una lesión como la existente, surgen las presunciones fundadas de autoría respecto del imputado formalizado, que por la magnitud del resultado la agresión fue de tal entidad que no se logra explicar, por el momento, una legítima defensa y que a esta altura de la investigación aparece evidente un riesgo vital y, en todo caso, un resultado de entidad de un hecho constitutivo de crimen, como sería una eventual lesiones graves gravísimas. En ese entendido y sin restar gravedad a la magnitud de la agresión, lo cierto es que el hecho es aislado en la vida del imputado, no existiendo ningún otro antecedente que permita suponer una reiteración delictiva en términos suficientes para justificar la prisión preventiva, como tampoco que pueda afectar la investigación, en tanto ha estado llano a participar en la misma y compareció a la audiencia de formalización voluntariamente, por lo que no existe mérito para pensar que hay un nuevo riesgo de agresión a la víctima, sobre todo considerando que el imputado vive en otra ciudad a bastante distancia y que atendido el tiempo transcurrido, se puede también excluir el peligro de fuga, todo lo cual no hace necesaria declarar la prisión preventiva para asegurar los fines del procedimiento, siendo suficientes las cautelares decretadas. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha catorce de abril de dos mil veinticinco, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Miguel Ángel Ramón Delgado Delgado. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, quien fue de parecer de decretar la prisión preventiva, por considerar que la magnitud de la agresión da cuenta de una actitud de violencia extrema, que permite vislumbrar un riesgo para la seguridad de la sociedad, que puede justificar la cautelar solicitada por el Ministerio Público. Regístrese y comuníquese. Rol 405-2025 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el ministro titular Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, la fiscala judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la res

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