JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

MUÑOZ/CONCESIONARIA LOS LAGOS SPA

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que la señora Claudia Lorena Soto Navarro, abogado Procurador Fiscal (S) de Valdivia, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, Corporación de Derecho Público, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de catorce de febrero de dos mil veinticinco, pronunciada en procedimiento monitorio por la señora Mariángel Cabrera Rabié, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que declara: “I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Jeanette Beatriz Muñoz Álvarez, en contra de su ex empleador la Sociedad Concesionaria Los Lagos SPA; y, en forma solidaria en contra del Hospital Base San José de Osorno (H.B.O) y en contra del Ejército de Chile-Fisco de Chile, en cuanto se declara que el despido de que fue objeto, de fecha 18 de junio de 2024 es nulo e improcedente, y que se adeudan prestaciones laborales y previsionales; condenándoseles a pagar las siguientes prestaciones laborales: 1.- Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta (18.06.2024) hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $594.230 (quinientos noventa y cuatro mil doscientos treinta pesos) mensuales, y la comunicación de dicho hecho en forma legal; 2.- Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $594.230 (quinientos noventa y cuatro mil doscientos treinta pesos); 3.- Indemnización por 1 año de servicio, por la suma de $594.230 (quinientos noventa y cuatro mil doscientos treinta pesos); 4.- Incremento de la indemnización anterior, según el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $178.269 (ciento setenta y ocho mil doscientos sesenta y nueve pesos); 5.- Remuneraciones líquidas de los 18 días del mes de junio de 2024, por la suma de $288.617 (doscientos ochenta y ocho mil seiscientos diecisiete pesos); 6.- Feriado legal por 22 días corridos, por la suma de $435.769.- (cuatrocientos treinta y cin

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de nulidad que se interpuso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente denuncia infracción del artículo 3 en relación con el artículo 183-A del Código del Trabajo, que al definir el trabajo bajo régimen de subcontratación señala que uno de los elementos que lo caracteriza es la ejecución de obras o servicios para una tercera persona, natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Sostiene que el Fisco de Chile-Ejército de Chile no es una empresa, no tiene fines de lucro, ni pretende obtener ganancias. Pide se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que, efectuando una correcta aplicación de las normas infringidas, rechace la demanda en todas sus partes por no ser aplicables las normas de subcontratación al Fisco, con costas. Segundo: Que, en concepto de esta Corte, la legislación que se dice infringida fue correctamente interpretada y aplicada por la señora Juez Laboral, atribuyendo ésta, a la voz “empresa”, equipara en la ley a la de “dueño de la obra”, el sentido que le corresponde. En efecto, en los márgenes de la legislación laboral en materia de subcontratación o tercerización, el rol de empresa mandante o principal concierne a la persona natural o jurídica, con fines de lucro o exenta de aquellos, que funge como dueña de una obra o servicio no discontinuo, que encomienda su realización a un tercero, llamado contratista. El contratista, a su turno, asume la ejecución de la obra o servicio, mediante operarios bajo su dependencia y dirección. Empresa es, en el sentido que emplea la legislación laboral con miras a proteger deliberadamente a la parte más débil en el creciente fenómeno económico de la tercerización, una organización de medios intelectuales, personales y materiales, orientada a la consecución de determinadas finalidades lícitas, bajo una dirección, jefatura o control, y dotada de cierta estructura funcional a su jerarquización y propósitos. De tal suerte que, sin restringirlo a las tradicionales relaciones entre el capital privado y el trabajo, el legislador no deja fuera a las corporaciones, fundaciones, benefactores o a la intervención del Estado, sus organismos de quien ostente personalidad jurídica de derecho público, incluso sin considerar si la actuación de este puede ser estimada de gestión o como autoridad. En suma, al configurar la responsabilidad solidaria de obligaciones laborales y previsionales a favor de trabajadores bajo régimen de subcontratación, la ley no ha dejado fuera como sujeto pasivo al Estado o sus organismos, cualquiera sea la vertiente de la administración de la que formen parte. Tercero: Que, conforme lo razonado, si el

Fallo

se declara que el despido de que fue objeto, de fecha 18 de junio de 2024 es nulo e improcedente, y que se adeudan prestaciones laborales y previsionales; condenándoseles a pagar las siguientes prestaciones laborales: 1.- Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta (18.06.2024) hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $594.230 (quinientos noventa y cuatro mil doscientos treinta pesos) mensuales, y la comunicación de dicho hecho en forma legal; 2.- Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $594.230 (quinientos noventa y cuatro mil doscientos treinta pesos); 3.- Indemnización por 1 año de servicio, por la suma de $594.230 (quinientos noventa y cuatro mil doscientos treinta pesos); 4.- Incremento de la indemnización anterior, según el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $178.269 (ciento setenta y ocho mil doscientos sesenta y nueve pesos); 5.- Remuneraciones líquidas de los 18 días del mes de junio de 2024, por la suma de $288.617 (doscientos ochenta y ocho mil seiscientos diecisiete pesos); 6.- Feriado legal por 22 días corridos, por la suma de $435.769.- (cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y nueve pesos); 7.- Cotizaciones previsionales en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, por el período octubre y noviembre de 2023 y marzo al 18 de junio de 2024, a razón de una remuneración imponib

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que la señora Claudia Lorena Soto Navarro, abogado Procurador Fiscal (S) de Valdivia, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, Corporación de Derecho Público, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de catorce de febrero de dos mil veinticinco, pronunciada en procedimiento monitorio por la s

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