1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

PERINES CON NOVOA

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, si bien el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil impone al tribunal la carga de dictar sentencia, una vez que haya vencido el término probatorio y el período de observaciones a la prueba, el actor lógicamente mantiene la carga de dar curso progresivo al proceso, carga que no cumplió en la especie al mantenerse inactivo en todos sus cuadernos por más de seis meses, todo lo cual justifica aplicar la sanción prevista en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, como lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 40.147-2017. 2.- Que, a mayor abundamiento, el tiempo transcurrido en la especie resulta considerablemente excesivo, por cuanto desde el año 2018 el procedimiento se paralizó, lo que incluso alcanza los tiempos de prescripción de la acción, lo que hace más evidente el deber de la parta demandante de hacer avanzar el proceso, sin que resulte interrumpido dicho período de tiempo por el hecho de haber solicitado la demandante el 11 de enero de 2024 el desarchivo de la causa, por cuanto la posibilidad de solicitar el abandono lo tiene el demandado en la medida que el plazo de seis meses se haya materializado y él no haya realizado una presentación distinta a la solicitud de abandono, tal como ocurrió en la especie. Por lo anteriormente razonado y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha seis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, en la causa Rol C-297-2018, del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en cuanto rechazó el incidente de abandono de procedimiento deducido por el ejecutado y, en su lugar, se resuelve que se acoge dicho incidente, declarándose el abandono del procedimiento, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Se previene que la Ministra Sra. de Orúe, concurre a la revocatoria teniendo además, presente que si el tribunal estima que es su respo

Fallo

se resuelve que se acoge dicho incidente, declarándose el abandono del procedimiento, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Se previene que la Ministra Sra. de Orúe, concurre a la revocatoria teniendo además, presente que si el tribunal estima que es su responsabilidad el impulso procesal del juicio en virtud de la etapa en la que se encontraba éste, entonces deberían remitirse los antecedentes al Tribunal Pleno de esta Corte, por la negligencia funcionaria de dejar pasar más de cinco años para citar a las partes a oír sentencia y dictar ésta. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 306-2024-Civil

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, si bien el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil impone al tribunal la carga de dictar sentencia, una vez que haya vencido el término probatorio y el período de observaciones a la prueba, el actor lógicamente mantiene la carga de dar curso progresivo al proceso, carga que no cumplió en la especie al m

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