SIN INFORMACION

VON LOEBENSTEIN/HELP SEGUROS DE VIDA S.A

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 28 de octubre de 2024, comparece doña Elke Lorene Von Loebenstein Manzur, periodista, cédula nacional de identidad N°8.825.949-1, representada por don Luis Alejandro Valdivia Zamorano, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital Clínico Universidad de Los Andes, representado legalmente por don José Antonio Guzmán Cruzat, y en contra de Help Seguros De Vida S.A., representada legalmente por doña Carolina Yoshie Guzmán Tanaka, por haber incurrido en actuaciones arbitrarias e ilegales, consistentes, en la negativa del Hospital Clínico de activar la denominada "Ley de Urgencias", conforme a lo previsto en la Ley N°19.650, durante dos episodios en que estuvo hospitalizada, impidiendo que Isapre Banmédica le otorgue cobertura en los términos dispuestos en el referido cuerpo legal; y por la negativa de HELP SEGUROS DE VIDA S.A. de activar la Póliza de Salud de Alto Costo contratada, destinada a otorgar cobertura a las prestaciones médicas que no fueron cubiertas y/o bonificadas por la Isapre. Considera que estas actuaciones son ilegales y arbitrarias, ya que vulneran sus derechos a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, garantizados en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se declare que los recurridos han actuado ilegalmente, ordenando al Hospital calificar ambas hospitalizaciones bajo la Ley de Urgencia y a la aseguradora activar la póliza respecto de los copagos generados. Expone que con fecha 09 de julio de 2020 contrató en Help Seguros De Vida S.A. la Póliza N°24503 del seguro denominado "SIEMPRE PROTEGIDO CATASTRÓFICO", ahora "SALUD ALTO COSTO", vigente a la fecha, oportunidad en que declaró expresamente como enfermedades preexistentes insuficiencia cardiaca y fibrilación auricular, cuyo diagnóstico fue determinado en el año 2004. Se excluyó de dicha cobertura todos los gastos generados por cardiopatía por arritmia, tratamiento anticoagulante, insuficiencia cardiaca, tratamientos médicos o quirúrgicos derivados, sus consecuencias y/o complicaciones. En el seguro contratado mantiene como beneficiarios adicionales a su marido, Pedro Navarrete, y a sus dos hijos menores de edad, Pedro Pablo y Raimundo, ambos de apellidos Navarrete Von Loebenstein, quienes jamás han hecho uso de este seguro. Por otra parte, indica que se atiende periódicamente en la Clínica recurrida, al encontrarse cercana a su domicilio, manteniendo controles médicos hasta el día de hoy, y que la cobertura otorgada por su Isapre (Banmédica) en la referida clínica alcanza el 70%. Relata que el 21 de diciembre de 2023 ingresó a la Clínica Los Andes con compromiso de conciencia, producto de una falla multisistémica, que comprendió, según consta en la epicrisis, un infarto cerebral, bacteriemia, insuficiencia cardiaca descompensada, infección asociada a catéter (instalado durante la hospitalización), miocardiopatía

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la decisión del Hospital Clínico Universidad de Los Andes, consistente en la negativa de activar la Ley de Urgencias en los dos episodios que estuvo hospitalizada al encontrarse en riesgo vital, constituye un acto arbitrario e ilegal; que la negativa de Help Seguros de Vida S.A. de activar la Póliza de Salud de Alto Costo respecto de los gastos médicos que no fueron cubiertos y/o bonificados por la Isapre, constituye un acto arbitrio e ilegal; que el Hospital Clínico Universidad de Los Andes debe calificar bajo la Ley de Urgencia, íntegramente y sin excepción, ambas hospitalizaciones; que la Isapre Banmédica practique la liquidación y/o bonificación de los estados de cuenta en virtud de la referida Ley de Urgencias; que Help Seguros de Vida S.A. debe activar la Póliza de Salud de Alto Costo respecto de los copagos generados; todo lo anterior con expresa condena en costas de ambos recurridos. SEGUNDO: Que HELP SEGUROS DE VIDA S.A., mediante presentación de fecha 15 de noviembre de 2024, evacuó el informe solicitado, pidiendo que se rechace el recurso interpuesto en su contra, con expresa condena en costas. En primer lugar, niega los hechos en la forma en que han sido presentados por la recurrente, señalando que estos han ocurrido de manera diferente y que, en todo caso, no son capaces de conducir a una vulneración de garantías constitucionales en los términos del artículo 20 de la Co

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 28 de octubre de 2024, comparece doña Elke Lorene Von Loebenstein Manzur, periodista, cédula nacional de identidad N°8.825.949-1, representada por don Luis Alejandro Valdivia Zamorano, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital Clínico Universidad de Los Andes, repres

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