MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ PATRICIA YOLANDA AMESTICA SALINAS
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
PARRICIDIO.ART. 390.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso y sin perjuicio de lo que se pueda establecer en otras etapas del procedimiento, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros, se tienen por establecidos en el presente caso, con los antecedentes aportados en la audiencia, especialmente el dato de atención de urgencia que constaría en la carpeta investigativa respecto de la supuesta víctima, lo declarado por esta última y lo expuesto en el parte policial, en torno a lo que habrían escuchado los funcionarios policiales, como asimismo la evidencia fotográfica del rostro de la presunta afectada. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad de la imputada únicamente resulta necesaria para la seguridad de la supuesta víctima, toda vez que existen antecedentes que permiten sospechar que la imputada, pudiere realizar atentados en contra de la persona de la eventual ofendida y existir diligencias probatorias pendientes que pudieren resultar determinantes en el presente caso, SE CONFIRMA la resolución de catorce de abril del año dos mil veinticinco, que decreto la prisión preventiva de la imputada Patricia Yolanda Améstica Salinas. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 300-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. Arica, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 300-2025 Penal Ruc: 2500502938-7 RIT: 2751-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro señor José Delgado Ahumada y ministro (i) señor Héctor Gutiérrez Massardo. Relator (a): María Pía Bustamante Müller Digitador (a): Adrián Sá
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