SIN INFORMACION

ESCALONA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (Y ACUMULADA 70-2025)

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En estos autos Rol N°69-2025 a la cual se le acumuló la Rol N°70-2025, en la primera de ellas, Comparece Carlos Alberto Samur Henríquez, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de don Ronaldo José Escalona Espinoza, venezolano, domiciliado en Calle La Rábida N°2803, Parque Residencial Miraflores, Concepción, interponiendo acción de reclamación de expulsión del artículo 141 y siguientes de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N°24549666, de 03 de diciembre de 2024, notificada al recurrente el día 7 de marzo de 2025, y dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Expone que su representado nació en Venezuela, el 13 de abril de 1996 y que debido a la situación económica, política y social que atraviesa su país de origen, además de ser manifiesto opositor junto a su familia al régimen dictatorial de Nicolás Maduro, tomó la decisión de emigrar, junto a su hermano gemelo Romario Escalona Espinoza, con el objeto de buscar tranquilidad respecto de los agentes de policía de Venezuela, además de mejorar sus perspectivas económicas. El recurrente hizo Ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, en octubre de 2022, por Colchane, Región de Tarapacá, para luego trasladarse junto a su hermano a vivir en la ciudad de Concepción. Luego con fecha 16 de agosto de 2023 procedió a realizar una autodenuncia de su situación migratoria ante el cuartel de la Policía de Investigaciones de Concepción, cumpliendo con su deber de presentarse a firmar ante la autoridad policial desde esa fecha. Indica, que, el 13 de noviembre de 2024, fue notificado del inicio de proceso sancionatorio por haber ingresado por paso clandestino eludiendo el control policial, invitándolo a realizar descargos al mismo y a entregar toda la documentación que ayudara en la consideración de la medida

Fundamentos

considerando: Primero: Que el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Carlos Alberto Samur Henríquez, ha ejercido la acción de reclamo contenida en el artículo 141 y siguientes de la Ley 21.325, en contra de las Resoluciones Exentas N°24549666, de 3 de diciembre de 2024 y N°24552634, de 4 de diciembre de 2024 de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que decretaron la expulsión del territorio nacional de los reclamantes, además de la prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la citada Ley 21.325 de Migración y extranjería, las que fueron notificadas con fecha 7 de marzo del año en curso. Para la procedencia de la acción de reclamo incoada, es necesaria la vulneración de la normativa contenida en la citada ley 21.325, o en su reglamento, esto es, esto es, el D.S N°296, de 12 de febrero de 2022, en términos tales que el acto recurrido sea ilegal o arbitrario, vulnerando los derechos o garantías de quien reclama. Segundo: Que, en este caso, los reclamantes sustentas su reclamación, expresando que en la decisión no se consideró otros antecedentes, como el hecho de encontrase firmando en Policía de investigaciones; que viven en la comuna de Concepción y se trasladan a la comuna de Penco, lugar en donde trabaja en Carnicería Araucanía, percibiendo la remuneración mínima, cotizando en FONASA y AFP, además2, parte de la remuneración percibida se la envía a sus padres quienes son de avanzada edad y que en caso de poder regularizar su situación migratoria podría optar a nuevos desafíos laborales. Tercero: Que, por su parte, el Servicio reclamado, al informar el recurso, se excepcionó indicando que la resolución cuestionada se funda en lo dispuesto en el artículo 127 N°1 en relación con el articulo 32 N°3 de la ley 21.325, dado que se trata del ingreso de un extranjero al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo que vulnera seriamente los bienes jurídicos de protección de fronteras y de migración segura, ordenada y regular, sin que hayan acreditado vínculos familiares de los mencionados en el N°6 del artículo 129 de la Ley 21.325, ni que lo benefician los supuestos de los numerales 5 y 7 del citado artículo, esto es, tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva, ni que haya realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas. Cuarto: Que resulta necesario, para la correcta decisión del asunto, dejar asentado, que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, conforme a sus atribuciones y normativa legal y migratoria vigente. También se precisó por el Servicio, que los reclamantes ingresaron al país por paso no habilitado, y se denunciaron en la Policía de Investigaciones de Chile, en agosto de 2023. Con fecha 13 y 14 de noviembre de 2024 les fue notificada -respectivamente- el inicio de un procedimiento sancionator

Fallo

por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión del extranjero necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. Por otro lado, afirma que la ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso y que de abstenerse de dictar el acto expulsivo esta autoridad estaría vulnerando el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la carta fundamental. Que, en atención a todo lo expuesto, asevera que se resuelve expulsar del territorio nacional a don Ronaldo José Escalona Espinoza disponiendo además una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325. Alude, que ponderados sus antecedentes no fue posible desvirtuar la causal esgrimida por el Servicio y en consideración de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 21.325 y 137 de su reglamento, dado que ingreso por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, situación que vulnera gravemente los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular. Que, además no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, económica, artística o científica y que, si bien el extranjero presenta documentación laboral, este no se encuentra habilitado o autorizado por

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Visto: En estos autos Rol N°69-2025 a la cual se le acumuló la Rol N°70-2025, en la primera de ellas, Comparece Carlos Alberto Samur Henríquez, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de don Ronaldo José Escalona Espinoza, venezolano, domiciliado en Calle La Rábida N°2803, Parque

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