VALDEBENITO/CUATRO SPA.
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, todos sus
Fundamentos
fundamentos con excepción del sexto que se elimina. Y se tiene además presente: Primero: Que, conforme a los hechos acreditados en autos, la actora se desempeñó desde el 22 de noviembre de 2017 hasta el 12 de noviembre de 2022 como Gerente Junior en el local ubicado en Mall Plaza Oeste, comuna de Cerrillos, perteneciente a la empresa demandada. Segundo: Que el despido se fundó en la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, específicamente relativas al manejo, custodia y depósito oportuno del dinero proveniente de las ventas diarias, así como la obligación de informar oportunamente cualquier irregularidad relacionada con dichas labores. Tercero: Que, de la prueba documental incorporada por la demandada, se tienen por acreditadas las obligaciones imputadas a la trabajadora en la carta de despido, referidas a la custodia de valores, al depósito oportuno del dinero recaudado durante su turno y al deber expreso de comunicar inmediatamente cualquier faltante o irregularidad detectada en el ejercicio de sus funciones. En efecto, del contrato de trabajo, sus anexos, y especialmente del documento denominado “Normas y Procedimiento Custodia de Valores”, suscrito por la actora con fecha 22 de febrero de 2019, así como de la declaración firmada por ésta en la que reconoce expresamente haber recibido, leído y comprendido dicha normativa, luego de haber sido debidamente instruida sobre su contenido por parte de la empresa, surge inequívocamente la existencia de obligaciones específicas para los administradores, gerentes senior y gerentes junior de cada local. En particular, dicho documento establece, en la sección Act. 2 (1.2) sobre depósito de ventas y remesas, que “cada gerente de local deberá realizar PERSONALMENTE el depósito de la venta recaudada durante su turno”, precisando adicionalmente que dicho depósito debe realizarse al día inmediatamente siguiente a la venta respectiva, debiendo asimismo registrar en copia del comprobante su nombre, RUT y firma, escanear dicho documento y remitirlo al departamento de Contabilidad, dirigido específicamente a don Miguel Burgos. De este modo, la defensa sostenida por la demandante, consistente en que debido a que su turno concluía fuera del horario de atención bancaria le resultaba imposible cumplir con la obligación de depositar oportunamente la recaudación diaria, pierde sustento al encontrarse expresamente regulado el procedimiento y obligación específica de realizar personalmente dicho depósito en los términos antes señalados. Cuarto: Que, del mérito de la prueba documental incorporada al proceso, particularmente del informe de arqueo efectuado por el auditor interno, quedó suficientemente acreditado que la trabajadora incurrió en incumplimientos respecto de las obligaciones exigibles, al no efectuar oportunamente los depósitos correspondientes a ventas por un monto total de $789.840, realizadas
Fallo
fallo de reemplazo: Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, todos sus fundamentos con excepción del sexto que se elimina. Y se tiene además presente: Primero: Que, conforme a los hechos acreditados en autos, la actora se desempeñó desde el 22 de noviembre de 2017 hasta el 12 de noviembre de 2022 como Gerente Junior en el local ubicado en Mall Plaza Oeste, comuna de Cerrillos, perteneciente a la empresa demandada. Segundo: Que el despido se fundó en la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, específicamente relativas al manejo, custodia y depósito oportuno del dinero proveniente de las ventas diarias, así como la obligación de informar oportunamente cualquier irregularidad relacionada con dichas labores. Tercero: Que, de la prueba documental incorporada por la demandada, se tienen por acreditadas las obligaciones imputadas a la trabajadora en la carta de despido, referidas a la custodia de valores, al depósito oportuno del dinero recaudado durante su turno y al deber expreso de comunicar inmediatamente cualquier faltante o irregularidad detectada en el ejercicio de sus funciones. En efecto, del contrato de trabajo, sus anexos, y especialmente del documento denominado “Normas y Procedimiento Custodia de Valores”, suscrito por la actora con fecha 22 de febrero de 2019, así como de la declaración firmada por ésta en la que reconoce expresam
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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta el siguiente fallo de reemplazo: Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, todos sus fundamentos con excepción del sexto que se elimina. Y se tiene además presente: Primero: Que, conforme a los hechos acreditados en autos, la actora se de
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