2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

COMERCIAL FASHION PARKS S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO HUASCOVALLENAR

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT I-4-2024 y RUC 24- 4-0556278-9 del Juzgado de Letras de Vallenar, caratulada “Comercial Fashion Parks S.A. con Inspección Provincial del Trabajo Huasco-Vallenar, por sentencia definitiva de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por doña Sandra Orellana Araya, jueza suplente de dicho tribunal, se rechazó la reclamación de multa intentada por la referida empresa, al estimar que no se incurrió en un error de hecho en la dictación de la resolución de multa N° 1430/24/8-1 y 2, de 9 de febrero de 2024, con costas. En contra de dicha sentencia, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 10 N° 3 del texto legal citado. El recurso de nulidad fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 10 de abril de 2024. Por el recurso, alegó el abogado don Rafael Lasalvia Rebolledo; y, en su contra, la abogada doña Millaray Hidalgo Acuña. La causa quedó en estudio, pasando posteriormente a estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) El recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un

Fallo

fallo y no lo que quien recurre pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente de que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado de la parte insatisfecha con el resultado, sino que en el pronunciamiento judicial deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. 2°) De otro lado, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral se sustenta en dos categorías de causales. La primera categoría, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Y la segunda categoría, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal. Pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. 3°) En este caso, la causal principal invocada por la parte reclamante es la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 10 N° 3 del texto legal referido. En lo medular, el recurrente refiere que en la reclamación judicial se alegó la existencia de error en cuanto a la fundamentación de la multa ya que el Servicio no señala la razón de por qué las cláusulas que describen las funciones de los tr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa RIT I-4-2024 y RUC 24- 4-0556278-9 del Juzgado de Letras de Vallenar, caratulada “Comercial Fashion Parks S.A. con Inspección Provincial del Trabajo Huasco-Vallenar, por sentencia definitiva de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por doña Sandra Orellana Araya, jueza suplente de dicho tribu

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