1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANZANA/CAVICCHIOLI Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos autos RIT O-1425-2020, caratulados: “Sanzana Quijada, José Harry con Cavicchioli y Cia. Ltda. y Republic Parking System Chile S.A.”. Por sentencia de once de marzo de dos mil veinticuatro, la jueza doña Ema del Pilar Novoa Mateos, dictó sentencia, en la cual resolvió acoger la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa demandada -principal- y, en consecuencia, rechazó totalmente la acción deducida por el actor, de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones, en régimen de subcontratación. En contra de este fallo, el abogado don Fabián Martis Galindo, en representación del demandante, interpuso recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con las normas contenidas en los artículos 3 letra a), 4 y 9 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte recurrente, como antes se dijo, ha cuestionado la sentencia pronunciada en estos antecedentes a través del recurso de nulidad, para lo cual invoca la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que esta resolución se dictó con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo prescrito en los artículos 3 letra a), 4 y 9 del Código del Trabajo. Segundo: Al respecto, la recurrente transcribe el contenido de las normas cuya infracción denuncia y, a continuación, el contenido del motivo sexto del fallo, sosteniendo que el tribunal ha incurrido en el vicio de infracción de ley, al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la contraria, la demandada. Aduce que la relación procesal es válida, en la medida de que se trabó entre el titular del ejercicio del derecho, el demandante, y que esta se dirigió en contra de quien, conforme lo dispuesto en los artículos singularizados y que se dan por conculcados, ejerció la calidad de empleador del actor. Todo esto desde el inicio del vínculo de naturaleza laboral, dirigiéndola en contra de quien ejercía habitualmente las funciones de dirección en las empresas a las que se le atribuye el carácter de empleador directo y por subcontratación, es decir de las compañías demandadas. Considera que, para que tal excepción sea acogida, “se tiene que estar a los requisitos de procedencia de la acción y no con que si durante la vigencia de la relación laboral, cuando ya llevaba más de 6 años, la demandada celebró un contrato de subarriendo de concesión del estacionamiento donde se prestaban los servicios”, lo que no le sería oponible. Adiciona que se demandó a quienes el actor reconocía como sus empleadores, por funciones ejercidas desde 2011 a 2019, y no desde 2017, por lo que el tribunal yerra al concluir que la demandada principal no tiene la aptitud o capacidad para controvertir las acciones demandadas, pues sí la tendría. Insiste en que la acción se encuentra correctamente dirigida en contra de quien ejerció los derechos y obligaciones de empleador respecto del actor, en absoluta informalidad laboral y sin solución de término, por lo que el contrato de subarrendamiento de concesión efectuado por las demandadas, no puede de ninguna manera, ser utilizado para desconocer o evadir la responsabilidad, enfatizando que ello sería así si se hubiese efectuado una correcta interpretación de las normas legales. En el petitorio, solicita que esta Corte de Apelaciones acoja el recurso, anule la sentencia impugnada, “dictando en su reemplazo la que en derecho corresponde, esto es, que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva y se ordene retrotraer la causa al estado de dictarse una nueva sentencia que se pronuncie sobre el fondo del asunto, todo ello con expresa condenación en costas”. Tercero: Previo al estudio del problema propuesto por el recurrente, estos jueces advierten que

Fallo

fallo que se ataca se advierte que, en sus razonamientos quinto y sexto, se han establecidos los siguientes hechos: 1.-Que con fecha 8 de julio del año 2009 las demandadas Cavicchioli Y Compañía Limitada y Republic Parking System Chile S.A., celebran un contrato de concesión mediante el cual la segunda entrega a la primera la concesión del derecho a explotar el negocio de lavado de automóviles en los estacionamientos ubicados en calle Barcelona 2077 de la comuna de Providencia por el pago de una suma de 40 unidades de fomento más IVA mensualmente; 2.- Que con fecha 01 de diciembre de 2017 la demandada Cavicchioli Y Compañía Limitada y Comercial Money Arriendo de Maquinaria y Espacios Comerciales Héctor Flores Tapia E.I.R.L suscriben un contrato de subarrendamiento sobre el espacio en el sector de estacionamiento en calle Barcelona 2077 por el cual se le otorga a Comercial Money la facultad de ofrecer el servicio de limpieza y lavado de autos en ese espacio como también mediante carritos móviles en los niveles superiores, a cambio de la suma de $3.400.000, mensuales; 3.- Que con fecha 1 de diciembre de 2017 entre el demandante don José Sanzana y Comercial Money se celebró un contrato de arrendamiento de carros y equipamiento para actividades comerciales de lavado de autos; y; 4.- Se ha de tener por cierto que la demandada Caviccholi y Compañía Limitada no tiene la aptitud o capacidad para controvertir las acciones demandadas. Octavo: En mérito de los siguientes hechos, mal pu

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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos autos RIT O-1425-2020, caratulados: “Sanzana Quijada, José Harry con Cavicchioli y Cia. Ltda. y Republic Parking System Chile S.A.”. Por sentencia de once de marzo de dos mil veinticuatro, la jueza d

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