2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORALES/UNIVERSIDAD DE ARTES CIENCIAS Y COMUNICACIÓN

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento monitorio se sustanciaron estos autos RIT M-4610-2023, caratulados: “Morales Jara, Reynaldo Jesús con Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación (UNIACC)”. Por sentencia de ocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el juez don Jorge Escudero Navarro, se resolvió acoger la demanda de despido injustificado y, en consecuencia, se condenó a la universidad demandada al pago del recargo previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y se desestimó lo demás pedido por el actor. A la vez, este fallo desestimó la excepción de compensación opuesta por la demandada, en relación al aporte patronal efectuado a la cuenta individual de AFC del trabajador, con declaración que no podrá descontar dicha suma. En contra de este fallo, el abogado don Jorge Pineda Jiménez, en representación de la parte demandada, ha deducido recurso de nulidad, el cual lo sustenta en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, de infracción de ley que influye en la parte dispositiva, en este caso en relación con las normas contenidas en los artículos 1656 y 1657 del Código Civil, y artículo 13 de la Ley N°19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el día veintiuno de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La recurrente, como ya se dijo, ha cuestionado el

Fallo

fallo desestimó la excepción de compensación opuesta por la demandada, en relación al aporte patronal efectuado a la cuenta individual de AFC del trabajador, con declaración que no podrá descontar dicha suma. En contra de este fallo, el abogado don Jorge Pineda Jiménez, en representación de la parte demandada, ha deducido recurso de nulidad, el cual lo sustenta en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, de infracción de ley que influye en la parte dispositiva, en este caso en relación con las normas contenidas en los artículos 1656 y 1657 del Código Civil, y artículo 13 de la Ley N°19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el día veintiuno de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: La recurrente, como ya se dijo, ha cuestionado el fallo dictado en esta causa a través del recurso de nulidad, para lo cual invoca la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo previsto en los artículos 1656 y 1657 del Código Civil, y artículo 13 de la Ley N°19.728. Segundo: Al respecto, alega que el vicio reprochado se configura en el considerando sexto del fallo, en que se descarta la excepción de compensación opuesta por su parte. Acusa que el sentenciador ha vulnerado la ley, ya que debiendo aplicar las normas correspondientes a la compensación,

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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento monitorio se sustanciaron estos autos RIT M-4610-2023, caratulados: “Morales Jara, Reynaldo Jesús con Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación (UNIACC)”. Por sentencia de ocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el juez don Jorg

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