1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FLORES/EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos autos RIT O-3461-2023, caratulados: “Flores López, Gabriel con Empresa de Transportes de Pasajeros de Metro S.A.”. Por sentencia de dos de marzo de dos mil veinticuatro, el juez don Mauricio Guajardo Espinoza, resolvió acoger la demanda de despido injustificado; así, condenó a la empresa demandada al pago de indemnización sustitutiva por falta del aviso previo, más la indemnización por años de servicio, esta última con el recargo del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, además del pago por concepto de bonos, subsidio, cotizaciones e impuestos. En contra de este fallo, el abogado don Alfonso Bustamante Silva, por la parte demandada, Empresa de Transportes de Pasajeros de Metro S.A., ha deducido recurso de nulidad invocando la causal dispuesta en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con la exigencia contenida en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día veintiuno de febrero del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La recurrente al cuestionar el

Fallo

fallo pronunciado en esta causa, ha invocado la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el requisito regulado en su artículo 459 N°4, en dos aspectos; en primer lugar, en razón de que el juez de mérito determinó que la causal de despido del demandante estimó injustificada y, en segundo lugar, por acoger la petición del actor, referida a prestaciones a las que resultó condenada, en especial a las reliquidaciones de cotizaciones de seguridad social e impuesto a la renta. Segundo: Así, en torno a la decisión del tribunal correspondiente a la acción de despido injustificado, la recurrente consigna que, en el considerando octavo, el tribunal establece que es “evidente que le correspondía al actor en su calidad de administrador del contrato informar los trabajos que se programaban como toda modificación al mismo”, de modo que se encuentran delimitadas sus obligaciones. Además, indica que no es controvertido el acaecimiento de un accidente que afectó a un grupo de trabajadores, y que uno de ellos resultó lesionado. Tercero: La recurrente en este orden de ideas, apunta que el motivo o causal de despido, se debe dar por establecida o acreditada, con un adecuado estudio de las probanzas o antecedentes aportados en la audiencia de juicio. En efecto, con los instrumentos “N° 18 y 19 de la prueba documental, consistentes en “18. Mail del Sr. Flores a Geoinyecta de fecha 27 de enero de 2023 en que se adjunta programación semanal d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos autos RIT O-3461-2023, caratulados: “Flores López, Gabriel con Empresa de Transportes de Pasajeros de Metro S.A.”. Por sentencia de dos de marzo de dos mil veinticuatro, el juez don Mauricio Guajardo

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