JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

DÍAZ/CARRASCO

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que la oponente y demandante de autos conjuntamente con la demandada y requirente de saneamiento han presentado ante el tribunal escrito en que la primera se desiste de la oposición respecto de los Lotes A y C, que en el mismo escrito se individualizan, y que respecto de esa actividad procesal de la parte, en este caso, el tribunal solo puede tenerla por desistida como de hecho ha acontecido. 2°.- Que en cambio, respecto del avenimiento a que arribaron ambas partes y sometieron a la aprobación del tribunal, la situación es diferente, por cuanto de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del DL 2695, se desprende que el procedimiento regulado en el texto legal referido, solo admite su término por sentencia judicial, no resultando procedente en este caso, la finalización del procedimiento mediante equivalente jurisdiccional como lo es el avenimiento, lo que impide que el tribunal tenga por aprobado el avenimiento presentado por las partes. 3°.- Que siendo las normas del DL 2695 de orden público, en cuanto regulan un procedimiento judicial especial, resultan obligatorias no solo para las partes, sino que también para el órgano jurisdiccional, de suerte tal que su incumplimiento por parte del tribunal autoriza a esta Corte para actuar de oficio, conforme lo permite el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a fin de evitar vicios de procedimiento que puedan acarrear la nulidad procesal. 4°.- Que de conformidad a lo que se viene diciendo, esta Corte hará uso de esta facultad oficiosa y, en consecuencia, anulará de la resolución materia de alzada en aquella parte en que se tuvo por aprobado el avenimiento, manteniéndola en aquella que cursó el desistimiento parcial de la demanda. Y de conformidad con lo dispuesto en las normas legales ya citadas, actuando esta Corte de oficio, se anula de oficio, aquella parte de la resolución apelada de fecha catorce de marzo de dos mil veinticinco, que tuvo por aprobado el avenimiento

Texto Completo (Preview)

CAC/CGR C.A. Concepción. Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que la oponente y demandante de autos conjuntamente con la demandada y requirente de saneamiento han presentado ante el tribunal escrito en que la primera se desiste de la oposición respecto de los Lotes A y C, que en el mismo escrito se individualizan, y que respecto de es

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