SIN INFORMACION

AGRÍCOLA RIBERA LIMITADA/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS (DGA) - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Comparece don Carlos Ciappa Petrescu, abogado, en representación de Agrícola Ribera Limitada, con la finalidad de interponer recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Dirección General de Aguas, representada legalmente por el Director General de Aguas, don Rodrigo Sanhueza Bravo, o quien lo reemplace o subrogue, solicitando que el presente recurso sea admitido a tramitación y, en definitiva, se acoja, dejando sin efecto, total o parcialmente, la Resolución Exenta N°2533, de 29 de agosto de 2024 (resolución reclamada), que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°3978, de fecha 28 de diciembre de 2023 (resolución de patentes), que fijó el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de una patente por la no utilización de las aguas. 1. Como contexto, señala que su representada, Agrícola Ribera Limitada, es dueña de un derecho de aprovechamiento de agua, de carácter consuntivo, sobre las aguas superficiales y corrientes del Río Rapel, de ejercicio permanente, eventual y discontinuo, por un caudal de 500 litros por segundo, según da cuenta la inscripción de fojas 31 vuelta N°43, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio correspondiente al año 2016. Adquirió este derecho por compra de parte del derecho de 2,4 m3 /s inscrito a nombre de la Sociedad Limahue SpA a fojas 8 N°11, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, correspondiente al año 2016. 2. Con fecha 30 de junio de 2016, se solicitó el trasladó del ejercicio de este derecho de aprovechamiento, hacia un nuevo punto de captación, ubicado sobre el río Rapel, definido por las coordenadas U.T.M. Norte: 6.234.425 kilómetros y Este: 257,416 kilómetros, Datum WGS 1984, huso 19, en la Provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. La solicitud de traslado fue tramitada bajo el expediente admini

Fundamentos

Considerando N°8 de la Resolución Reclamada. En dicho documento, se hace referencia a la Ficha de Verificación de Obras de Aguas Superficiales N° 21, ID: VT-0603-2027, elaborada el 27 de marzo de 2023, señalando que: “se constató la existencia de una obra de captación que corresponde a una extracción mecánica, instalada directamente en el río Rapel, compuesta por cuatro bombas loderas, conectadas a cuatro bombas de impulsión, con una capacidad instalada total para extraer un caudal de 202 l/s, quedando, por ello, un caudal de 298 l/s afectos al pago de patente por no uso, correspondiente al numeral 10.600”. - Por otro lado, se aportaron antecedentes idóneos para acreditar que dichas obras son suficientes para la efectiva utilización de las aguas, consistentes en fotografías que evidencian, in situ, el uso efectivo de las bombas por parte de Agrícola Ribera, en la copia del manual de instalación y operación de bombas lodera marca WILO, denominado “Wilo Motor T 12 … 72 + EMU FA, Rexa, SUPRA, Rexa SUPRA, Rexa SOLID”, y en la copia del folleto con especificaciones técnicas de la bomba KSB Amarex KRT, denominado “Amarex KRT 50 Hz Type Series Booklet” . - No obstante, según las condiciones de instalación, calidad del flujo y exigencia de las bombas, ese caudal puede ser ampliamente superado. Así, las bombas de marca WILO instaladas en el punto de captación del Derecho de Agrícola Ribera tienen una capacidad para bombear hasta 108 l/s cada una, y las bombas marca KSB, modelo KRT, instaladas en el punto de captación del derecho de agua, tienen una capacidad máxima de bombeo de hasta 2.800 l/s cada una. En resumen, y de acuerdo con los antecedentes expuestos, las obras de la Reclamante presentan una capacidad instalada total de 5.816 l/s. - Por consiguiente, estima que no se configura el presupuesto fáctico que establecen las normas aludidas para incorporar el Derecho de Agrícola Ribera en la Resolución de Patentes, por cuanto existen obras construidas, instaladas y en operación en el punto de captación autorizado que permiten a la Reclamante aprovechar íntegramente el DAA del cual es titular. - Asimismo, señala que se configura una contravención del artículo 35 de la Ley 19.880, toda vez que la Dirección General de Aguas no ponderó los medios de prueba aportados por la Reclamante. El Código de Aguas no establece un estándar de valoración de la prueba respecto el recurso de reconsideración contemplado en el artículo 129 bis 10°, sin perjuicio de lo cual y, en aplicación de la regla general en materia de procedimientos administrativos, la Dirección debe ponderar “cualquier medio de prueba admisible en derecho” aplicando un estándar valorativo de apreciación “en conciencia”, lo que equivale a la sana crítica. - Por otra parte, de conformidad con la Resolución N°121 (Exenta) del Ministerio de Obras Públicas, de 20 de enero de 2023, que “Establece criterios para resolver Recursos de Reconsideración en contra de la Resolución que fija anualmente el Listad

Fallo

por tanto, al reclamante la carga de probar la ilegalidad que pueda asistirle. 14. En cuanto a la legalidad de resolución reclamada (No 2533, de 29 de agosto de 2024), expresa que la normativa relacionada al gravamen que pesa sobre los derechos de aprovechamiento no utilizados, se encuentra regulada en el Título XI del Libro I del Código de Aguas, el que se denomina “Del pago de una patente por la no utilización de las aguas”. En este sentido, la Resolución D.G.A. (Exenta) N°3978, de fecha 28 de diciembre de 2023, que fijó el listado de derecho de aprovechamiento de aguas sujetos al pago de patente por no uso, lo hizo respecto del proceso 2024. Es decir, incluye en un listado aquellos derechos de aprovechamiento de aguas que no se usaban total o parcialmente hasta el 31 de agosto de 2023. 15. Señala que, de acuerdo a la normativa aplicable, en especial el artículo 129 del Código de Aguas, el titular debe acreditar haber concurrido alguna de las causales de exención, antes del 31 de agosto del año 2023. De este modo, en el presente caso, el derecho de aprovechamiento únicamente podría encontrarse exento del pago de patente por no uso si contara con obras de captación suficientes y aptas para la efectiva utilización de las aguas al 31 de agosto del año 2023, cuestión que no logra ser acreditada por la reclamante. Otra opción, sería encontrarse dentro de una de las exenciones taxativamente establecidas, donde tampoco se encuentra. Lo anterior, denota con claridad y precisión

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Comparece don Carlos Ciappa Petrescu, abogado, en representación de Agrícola Ribera Limitada, con la finalidad de interponer recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Dirección General de Aguas, representada legalmente por el Director General de Aguas, don R

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