12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ V.N.P.S.

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 32 de la ley 20.084 dispone, en lo pertinente, que la internación provisoria en un centro cerrado sólo deberá aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, especialmente aquellos que son demostrativos del arraigo familiar y social de la adolescente imputada, su edad y ausencia de anotaciones pretéritas, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de catorce de abril de dos mil veinticinco, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la internación provisoria del imputado adolescente de iniciales V.N.P.S. y en su lugar se declara que se la sustituye por las medidas contempladas en las letras a) y b) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno y la sujeción a vigilancia del SENAME. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Díaz, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada y mantener la internación provisoria de la adolescente, por estimar que su libertad, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad y naturaleza del ilícito, sanción probable, forma de comisión, bienes jurídicos efectos, y la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Nº Penal-1304-2025

Fallo

se declara que se la sustituye por las medidas contempladas en las letras a) y b) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno y la sujeción a vigilancia del SENAME. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Díaz, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada y mantener la internación provisoria de la adolescente, por estimar que su libertad, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad y naturaleza del ilícito, sanción probable, forma de comisión, bienes jurídicos efectos, y la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Nº Penal-1304-2025

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San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1304-2025 Ruc: 2500501961-6 Rit: 1189-2025 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Caratulado: MP.C/ V.N.P.S. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes

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