KAREN CAMACHO/ MINEDUC Y CMDS
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Karen Dayana Camacho Canga, pasaporte N°AY178718, domiciliada en Río Baker 11 de Antofagasta, en representación de su hija, de nombre Shaira Valentina Arboleada Camacho – según el documento de identidad que acompaña - quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA y en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, solicitando se asigne cupo de matrícula a su hija, en la escuela La Bandera o cerca de su casa. Evacuaron informe los recurridos, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente indica que su hija no tiene colegio donde estudiar y no quiere que se quede sin colegio, añadiendo que ojalá pudiera quedar en la escuela “La Bandera”. Refiere, asimismo, que ella trabaja, por lo que su hija queda sola en la casa y requiere una escuela que quede cerca de su casa, pues, vive en un campamento. De acuerdo con el documento que allega, la matrícula es para que su hija curse cuarto año básico. SEGUNDO: Que, informó Isabel Calisto Hernández, abogada, en representación, de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, solicitando el rechazo de la acción, conforme a los argumentos que expone. Indica que la recurrente refiere que postuló y quedó en lista de espera debiendo esperar los resultados, y no indica garantía constitucional vulnerada, ni señala nada imputable a CMDS en el sistema. Sostiene que, no hay garantía constitucional alguna afectada debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema SAE, haciendo presente que no se pueden asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación de registro al apoderado, añadiendo que no hay derecho conculcado, transformándose en una mera expectativa de un resultado negativo sobre su probable postulación. Alega, asimismo, falta de legitimación pasiva de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, ya que el proceso que determina el acceso a establecimientos educacionales que perciben subvención del Estado, sean Municipales o Particulares Subvencionados, se encuentra administrado exclusivamente por el Ministerio de Educación mediante su plataforma de postulación denominada “Sistema de Admisión Escolar”, qué a través de una vitrina digital informa a padres, madres y/o apoderados sobre los establecimientos educacionales sujetos al mismo; siendo dicho Ministerio, el único organismo facultado para intervenir directamente respecto de la contingencia, y así garantizar el correcto acceso a la educación. Destaca que su representada es sostenedor, exclusivamente, de establecimientos educacionales públicos, formando parte del Sistema de Admisión Escolar al disponer de 42 unidades educativas en la plataforma. Agrega que, en este sentido se ha pronunciado esta Ilustrísima Corte, en la sentencia dictada en la causa ROL N°145-2024 de 5 de marzo de 2024, razonando en los términos que la Corporación Municipal carece de la cualidad de sujeto pasivo, siendo la SEREMI DE EDUCACIÓN la entidad encargada por medio de la plataforma SAE, además menciona los Roles 204-2024, 205-2024, 208-2024, 211-2024. Refiere lo dispuesto en el artículo 7° ter inciso décimo tercero, del Decreto con Fuerza de ley N°2, de 1998, el cual indica: “un reglamento del Ministerio de Educación establecerá el procedimiento de postulación y admisión de los y las estudiantes, así como la determinación de los cupos dentro del establecimiento educacional, co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por doña Karen Camacho Canga, en representación de su hija Shaira Valentina Arboleada Camacho, solo en cuanto la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social, deberán realizar las coordinaciones necesarias para generar y materializar el respectivo cupo para que el NNA de autos Shaira Valentina Arboleada Camacho, pueda ser matriculada en el establecimiento educacional que se singulariza en el recurso, o bien, en caso de no ser ello posible por exceder la capacidad autorizada, en el establecimiento científico humanista más cercano al domicilio de la recurrente, en un plazo de siete días, debiendo las recurridas informar de tal diligencia a esta Corte de Apelaciones. Regístrese y comuníquese. Rol 519-2025 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Karen Dayana Camacho Canga, pasaporte N°AY178718, domiciliada en Río Baker 11 de Antofagasta, en representación de su hija, de nombre Shaira Valentina Arboleada Camacho – según el documento de identidad que acompaña - quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SECRETARÍA REGIONA
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