GIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado, por sí y en favor de don Theyller Omar Gil Chacin, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.123.242-1, domiciliado en Abracita 477 Edificio Las Águilas, departamento 2209 de Antofagasta, quien interpone Acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra la Subsecretaría del Interior, dependientes ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la solicitud de nacionalización N°59012530 de fecha 12 de diciembre de 2022, estimando que por dicha omisión se infringe el principio de igualdad ante la ley, conforme al artículo 19 número 2 y 7 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, solicitando pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informó la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que el recurrente ingresó al país el 2017, como turista y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, por lo que solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva el cual le fue otorgado por haber residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de permanencia definitiva. Señala que el 12 de diciembre de 2022, previo al cumplimiento de todos los requisitos previsto en la ley, el recurrente realizó la solicitud de nacionalización según comprobante del portal de extranjería que acompaña y posteriormente, con fecha 10 de agosto de 2023, recibió notificación por parte del Departamento de Extranjería y Migración, indicando que debía subsanar documentos; cumpliendo el recurrente con el plazo otorgado. Refiere que el 5 de julio de 2024 el recurrente fue notificado del estado de su solicitud, la que avanzó a la “etapa de análisis” transcurriendo dos años y cuatro meses sin una conclusión del proceso de solicitud de carta de nacionalización, lo que mantiene al recurrente en un estado de preocupación e incertidumbre, ante un trámite dilatorio realizado por la autoridad migratoria. Explica que no se ha resuelto la solicitud del recurrente que consta con el número N°59012530, de fecha 12 de diciembre de 2022 y dicha omisión es ilegal y arbitraria porque la autoridad llamada a resolver ese recurso ha excedido con creces el plazo legal establecido en la Ley N°19.880, para la resolución de dicha solicitud, demora que trae como consecuencia directa que el recurrente no tenga certeza sobre su requerimiento afectándose la igualdad ante la ley. Reitera que la conducta por parte de la administración consistente en no resolver la solicitud presentada por el recurrente implica una conducta omisiva, injustificada e ilegal que motiva el presente recurso, inobservándose el principio de celeridad, conclusivo y de economía procedimental al incurrir en trámites dilatorios, asimismo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022, citando jurisprudencia. Seguidamente se refirió al artículo 27 de la Ley N°19.880, citando jurisprudencia. Termina solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la petición del actor dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Pedro Vidal Matus, en representación de la Subsecretaría del Interior, pidiendo el rechazo de la acción, con costas. Señala que el otorgamiento de cartas de nacionalización a per
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Juan Guzmán Zúñiga, en favor de Theyller Omar Gil Chacin, en contra de la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la autoridad migratoria señalada, deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el informe correspondiente, con el objeto que dicha autoridad se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 536-2025 (PROT.)
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Antofagasta, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado, por sí y en favor de don Theyller Omar Gil Chacin, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.123.242-1, domiciliado en Abracita 477 Edificio Las Águilas, departamento 2209 de Antofagasta, quien interpone Acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones
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