VENEGAS/ATENTO CHILE S.A.
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-7024-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Venegas y otros con Atento Chile S.A.”, por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro se acogió la demanda y se declaró improcedente el despido de los trabajadores, imponiendo a la demandada el pago del 30 % del recargo sobre la indemnización por años de servicios, ordenando, asimismo, la restitución del aporte del seguro de cesantía, más reajustes e intereses, sin costas. En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales que formula de manera subsidiaria. La primera, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, la subsidiaria, del artículo 477 del mismo cuerpo normativo, por infracción de los artículos 13 y 52 de la ley 19.728. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó al abogado recurrente que, en su oportunidad, concurrió a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, sobre la causal principal, esto es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, expresa el demandado que el tribunal al analizar la prueba rendida en juicio llegó a conclusiones erróneas y opuestas a las que debería haber alcanzado siguiendo las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. En efecto, sostiene que, contrario a lo concluido por la juez de base, la carta de despido expuso claramente los motivos de la desvinculación, los que fueron debidamente acreditados, detallando que los despidos de las seis trabajadoras demandantes derivaron del término de la relación comercial con los clientes principales de la compañía, tal como se demuestra de la prueba documental acompañada, a lo que se suma la declaración de dos testigos contestes que señalaron que las actoras prestaban servicios para el cliente la Araucana, cuyo contrato civil concluyó al internalizar el servicio de call center y que se hicieron esfuerzos por reubicarlas, pasando a ser parte de una sobredotación de otros servicios. Sin embargo, estos antecedentes no fueron considerados por el juzgador, desde que concluyó que el término de las relaciones comerciales con los clientes no se encontraba demostrado. Ello evidencia la omisión del tribunal del análisis de la antedicha prueba, es decir, las cartas comunicando el término de los contratos civiles, los testigos, más los anexos de los contratos de trabajo que dan cuenta de la asignación temporal de las demandantes a un nuevo servicio, era factible concluir la causal de despido invocada. Asimismo, en lo tocante a la disminución en los resultados financieros, su parte incorporó los balances tributarios correspondientes al periodo 2020 a 2022, así como también el capital propio tributario de 2020 a 2023, los que permiten probar la disminución de las utilidades de la compañía en un periodo de más de dos años, contrariando lo que refiere el sentenciador. Precisamente, el balance tributario del año 2020 da cuenta de que la compañía obtuvo utilidades correspondientes a $ 1.634.871.119, y que en el año 2022 sólo alcanzó a $ 395.358.044; a pesar de ello, el
Fallo
fallo asevera que estos medios de prueba no son idóneos para acreditar los resultados financieros de la empresa, por el sólo hecho de no determinarse la persona que lo emitió. Por tanto, de forma arbitraria el juez no examina la información contenida en dichos balances que acreditaban una disminución constante en los ingresos de la compañía a partir del año 2020, conforme se expuso en la carta de despido. A continuación, la sentencia sostiene que de la prueba rendida aparece que su parte mantuvo la necesidad de mano de obra para el cargo que desempeñaban las demandantes, sin embargo, este razonamiento vulnera el principio de razón suficiente, pues en la carta de despido se hace referencia a un proceso de reestructuración que implicó la reducción de la dotación en más de un 16 % desde agosto de 2022 a julio de 2023. Tal hecho fue suficientemente acreditado, a la luz de los medios de prueba incorporados al proceso, cuyo análisis nuevamente fue silenciado en el fallo, limitándose a estudiar la respuesta al oficio de la Dirección del Trabajo, que da cuenta de la existencia de nuevas contrataciones. Uno de los antecedentes que rindió dice relación con los comprobantes de declaración del libro de remuneraciones electrónico emitidos ante el Portal Electrónico de la Dirección del Trabajo durante el periodo agosto-2022 a julio-2023 que comprueba la reducción aún mayor de trabajadores, pasando de 5.260 en el mes de agosto de 2022 a 4.376 en el mes de julio de 2023, es decir, 884 traba
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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT O-7024-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Venegas y otros con Atento Chile S.A.”, por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro se acogió la demanda y se declaró improcedente el despido de los trabajadores, imponiendo a la demandada el pago del 30
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