JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ ABEL ANTONIO PARRA MARTINEZ

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, si bien la defensa letrada del imputado ha cuestionado en audiencia la concurrencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de dos de los ilícitos por los cuales se encuentra formalizado su representado –el delito de tráfico en pequeñas cantidades y de homicidio frustrado de funcionarios de Carabineros en ejercicio de sus funciones– no es menos cierto que los antecedentes expuestos por los intervinientes, en este estadio procesal, permiten justificar la existencia de todos los injustos atribuidos, estimándose plausibles las figuras imputadas con la información allegada. A su turno, en cuanto a la letra b) de la referida disposición, los mismos antecedentes permiten, por ahora, presumir fundadamente su participación en ellos. 2.- Que, finalmente, en lo que respecta a la necesidad de cautela –presupuesto también reprochado por la defensa– resulta posible asentar que en la especie se verifican los criterios de peligrosidad previstos en el literal c) del ya citado artículo, a saber, la gravedad de las penas asignadas por ley a los delitos que se investigan; la gravedad de los hechos, en particular, el contexto en el que se verificaron, esto es, en un horario y lugar –Avenida del Mar en la ciudad de Coquimbo– en el que se presenta gran afluencia de personas; a lo que cabe adicionar el número de injustos atribuidos; y, que uno de ellos consiste en un atentado contra la vida o la integridad física de miembros de Carabineros de Chile, circunstancias que permiten concluir que los fines del procedimiento no se satisfacen con una medida distinta, por lo que la prisión preventiva resulta proporcional a los hechos objeto de la formalización. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de quince de abril de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Abel Antonio Parra Martínez,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de quince de abril de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Abel Antonio Parra Martínez, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°313-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Siendo las 9:55 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas e integrada por la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la de

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