MINISTERIO PUBLICO C/ JOAQUIN ALEJANDRO MUNOZ MUNOZ
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA CON VOTO
Hechos
VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 595-2025, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 11 de abril del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a los imputados Catalina Belén Aguayo Silva y Joaquín Alejandro Muñoz Muñoz, quienes se encuentran formalizados por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa; cultivo de especies constitutivas de cannabis sativa, del artículo 8 de la ley 20.000, porte de arma de fuego prohibida, establecido en el artículo 14 de la Ley de Control de Armas y porte ilegal de municiones del artículo 9, inciso 2° de la misma, todos ellos en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Pide se revoque la resolución apelada, se deje sin efecto la referida medida cautelar, y se le sustituya por aquella señalada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en modalidad total respecto a ambos. 2° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se les ha formalizado, existiendo además, argumentos suficientes para presumir en forma fundada la participación penal de los encausados, básicamente en razón de haber sido hallada la droga en el domicilio donde los imputados se encontraban, con lo que se estima debidamente establecidos los presupuestos materiales contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza y gravedad de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, actuar plural de imputados, el bien jurídico protegido; la cuantía de la pena asignada por la ley a los ilícitos por los
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de once de abril del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en los autos RIT 210-2025 que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva de los imputados Catalina Belén Aguayo Silva y Joaquín Alejandro Muñoz Muñoz. Acordada contra el voto del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín quien estuvo por revocar la resolución en alzada respecto de la imputada Aguayo Silva, teniendo presente que el peligro para la seguridad de la sociedad puede ser igualmente satisfecho por otras medidas de menor intensidad pero igualmente efectivas, como aquella sugerida por el apelante. Para ello se tiene especialmente en consideración la ausencia de condenas anteriores y su carácter de estudiante de una carrera técnico profesional. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-595-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCA/shp Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 595-2025, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 11 de abril del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a los imputados Catalina Belén Aguayo Silva y Joaquín Alejandro Muño
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica