VTR COMUNICACIONES S.P.A./ELGUETA
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que el perjuicio extrapatrimonial sufrido por la actora, reflejado en lo razonado en el
Fundamentos
considerando décimo del
Fallo
fallo que se revisa, debe ser indemnizado en una suma de dinero que sea proporcional a la entidad de dicho perjuicio. En estas circunstancias, entiende este tribunal de alzada, que dicho monto no puede exceder la suma de $1.000.000. 2°) Que en estrados, la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia en aquella parte que la condenó en costas; sin embargo, tal solicitud no formó parte del recurso de apelación, de modo que no podrá accederse a ello. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.217, se confirma la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, escritas a fojas 106 a 108, con declaración que se reduce el monto de la indemnización que la demandada debe pagar a la actora a $1.000.000, con el reajuste señalado en el citado fallo. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-2667-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. A los folios N° 25 y 26: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que el perjuicio extrapatrimonial sufrido por la actora, reflejado en lo razonado en el considerando décimo del fallo que se revisa, debe ser indemnizado en una suma de dinero que sea proporcional
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