SIN INFORMACION

DANIEL MARCELO VALENZUELA OSSIO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, abogado, en favor de don Daniel Marcelo Valenzuela Ossio, interponiendo recurso de amparo en contra de Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, representada legalmente por doña Michelle Yerye Barahona Fuentes, y en contra de doña Helen Leal González, Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago 1, por haber dispuesto el traslado del amparado desde el Módulo 35 del Centro Carcelario Santiago 1 al Centro de Detención Preventiva y de Alta Complejidad de Puente Alto. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene la resolución judicial que decretó la prisión preventiva del amparado específicamente en el Centro Carcelario Santiago 1, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7, por lo que solicita se ordene que el amparado permanezca en el Módulo 35 del Centro Carcelario Santiago 1. Expone que con fecha 15 de enero de 2025, en causa RIT N° 116-2025, del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, se formalizó la investigación penal en contra del amparado, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva, ordenándose mediante oficio 1229-74-2025 que dicha medida cautelar debía cumplirse específicamente en el Centro Carcelario Santiago 1, y no en el Penal de Alta Complejidad de Puente Alto. Señala que el día jueves 27 de febrero de 2025, a las 11:00 horas, el amparado don Daniel Marcelo Valenzuela Ossio fue informado por parte de Gendarmería, sección de estadísticas y a cargo de la realización y coordinación de traslados de internos, que sería trasladado desde el Módulo 35 del Centro Carcelario Santiago 1, donde actualmente cumple la medida cautelar de prisión preventiva, al Centro de Detención Preventiva y de Alta Complejidad de Puente Alto. Agrega que dicha circunstancia afecta la integridad física y psíquica del amparado

Fundamentos

motivos por los que la presente acción constitucional deberá ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida por Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, abogado, en favor de don Daniel Marcelo Valenzuela Ossio, interponiendo recurso de amparo en contra de Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile Regístrese y comuníquese. N°Amparo-989-2025. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, abogado, en favor de don Daniel Marcelo Valenzuela Ossio, interponiendo recurso de amparo en contra de Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, representada legalmente por doña Michelle Yerye Barahona Fuentes, y en contra de doña Helen Leal Gonz

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