2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RÍOS/COMERCIALIZADORA RED OFERTAS LTDA.

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia anulada en todo lo no afectado por el fallo de nulidad que precede, de modo tal que se prescinde solamente del último párrafo del motivo quinto del mismo. Y teniendo, en su lugar presente lo razonado en los

Fundamentos

fundamentos 6° a 9° de la sentencia de nulidad, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias y habiéndose acreditado, como ha sido, que el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, cabe aplicar la sanción que la misma contempla en su inciso séptimo, razón por la que tal pretensión resulta procedente.

Fallo

fallo de nulidad que precede, de modo tal que se prescinde solamente del último párrafo del motivo quinto del mismo. Y teniendo, en su lugar presente lo razonado en los fundamentos 6° a 9° de la sentencia de nulidad, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias y habiéndose acreditado, como ha sido, que el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, cabe aplicar la sanción que la misma contempla en su inciso séptimo, razón por la que tal pretensión resulta procedente. Por estas consideraciones y manteniendo las restantes decisión del fallo de base inalterables, se acoge, la acción de nulidad de despido interpuesta por la parte demandante, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, considerando para dichos efectos, la remuneración establecida en la decisión del a quo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la ministra Lilian Leyton Varela. No firma el ministro señor Zepeda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar realizando una suplencia en la Excma. Corte Suprema. N° Laboral-Cobranza-1441-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de remplazo: Visto: Se reproduce la sentencia anulada en todo lo no afectado por el fallo de nulidad que precede, de modo tal que se prescinde solamente del último párrafo del motivo quinto del mismo. Y teniendo, en su lug

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