SERGIO VÉLIZ ZÚÑIGA POR SCOTIABANK CHILE S.A.CONTRA JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CONCON
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece el abogado Sergio Veliz Zúñiga, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de primero de junio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos ROL C-1.610-2022, del Juzgado de Policía Local de Concón, que no concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva dictada el 18 de marzo de 2024, por extemporáneo, conforme lo dispone el artículo 32 de la Ley 18.287. Expone que, según la resolución recurrida, la notificación de la sentencia se habría efectuado por Carabineros de Chile con fecha 15 de mayo del año en curso, en el domicilio ubicado en Plaza Justicia N° 45, oficina 501, Valparaíso, sin embargo tal domicilio no es correcto dado que solo se indicó en la primera parte de la demanda, al individualizar al demandante y representante legal,
Fundamentos
considerando que el domicilio correcto corresponde al otorgado en el tercer otrosí de la demanda, señalado al constituir patrocinio y poder, correspondiente a calle Limache N° 3421, oficina 1023, comuna de Viña del Mar, domicilio en el cual no fue notificado de la sentencia y, de acuerdo lo establece el artículo 1° inciso tercero de la Ley 18.120, todas las resoluciones deben notificarse al compareciente en el domicilio establecido al constituir patrocinio y poder y la notificación realizada a un domicilio distinto no constituye notificación válida. Agrega que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, se establece que las actuaciones judiciales se entienden con el apoderado de la parte. Solicita sea acogido el recurso de hecho con el objeto de no ser limitado en su derecho a defensa. A folio 9 informa don Mauricio Benítez Figari, Juez del Juzgado de Policía Local de Concón, Sostiene que con fecha 18 de marzo de 2024, se dictó la sentencia definitiva, se dio aviso de haberse dictado la resolución mediante correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2024, luego se practicó la notificación por Carabineros de Chile al Gerente General de Scotiabank, don Diego Patricio Masola como al abogado recurrente el 15 de mayo de 2024, en el domicilio Plaza Justicia N° 45, oficina 501, Valparaíso, siendo el plazo fatal para apelar a la sentencia el día 22 de mayo de 2024, según lo dispone el 32 de la Ley 18.287 y la parte recurrente interpuso el recurso el día 31 de mayo de 2024, de manera extemporánea. Añade que tanto el abogado Sergio Véliz Zúñiga como el Gerente General Diego Patricio Masola estaban domiciliados en Plaza Justicia 45, oficina 501, Valparaíso. Además existe un reconocimiento expreso del recurrente de haber tomado conocimiento de la dictación de la sentencia que se manifiesta en el escrito presentado a otra causa seguida por su parte contra otro demandado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, el abogado Sergio Veliz en representación de la demandante Banco Scotiabank, en realidad reclama respecto de la validez de la notificación de la sentencia por haberse practicado en un domicilio que no correspondía, lo que excede el propósito del recurso de hecho, porque lo que en realidad pretende es un pronunciamiento sobre la nulidad de una actuación judicial, que no puede ser conocida ni resuelta por esta vía, puesto que, además, se vulneraría el debido proceso al no haber hecho uso
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece el abogado Sergio Veliz Zúñiga, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de primero de junio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos ROL C-1.610-2022, del Juzgado de Policía Local de Concón, que no concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sen
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