SIN INFORMACION

PIERRE LOUIS BERTHAUD /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, quien interpone recurso de protección de Berthaud Pierre Louis, trabajador, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25035989, de 23 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y que ordenó el abandono del país, amenazando su derecho a la libertad personal. Expone que el amparado es originario de Haití, donde se encontraba en una situación económica muy precaria, por lo que decidió migrar a Chile buscando mejorar su vida y la de su familia. Señala que el recurrente posee RUT definitivo, lo que implica que previamente ha tenido residencia temporal, requisito para postular a la residencia definitiva. Argumenta que su representado ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, teniendo inconvenientes para obtener el certificado de antecedentes de su país de origen debido a la situación político-social compleja que atraviesa Haití, con un debilitamiento de las instituciones y recrudecimiento de la violencia en el último año, lo que hace extremadamente difícil la obtención del documento solicitado. Sostiene que la orden de abandono es desproporcionada y vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, pues a otros migrantes que se encuentran en igualdad de condiciones, se les ha otorgado un permiso de residencia temporal por dos años de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley 21.325. Agrega que la recurrida no otorgó a la amparada el derecho a subsanar la solicitud, conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley 19.880, y que el plazo otorgado para el envío de documentos fue demasiado breve, constituyendo una obligación imposible de cumplir en tan corto tiempo. Finalmente, ar

Fundamentos

motivos que sustentaban las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud, al no remitir el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, en relación al artículo 32 N°8 de la misma. Afirma que el amparado solo acompaña copia de la resolución impugnada, pero nada dice y tampoco acompaña algún antecedente que dé cuenta de que mantiene algún tipo de arraigo familiar, social o laboral o si realizó alguna gestión tendiente a cumplir con el requisito para solicitar el beneficio migratorio. Sostiene que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de permiso basado en causas legales, cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad del afectado, lo que la diferencia de una orden de expulsión, que es compulsiva. En el caso concreto, no existe orden de expulsión decretada contra el extranjero recurrente. Solicita el rechazo del recurso y acompaña notificación previa al rechazo. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25035989, de 23 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso el abandono del país en el plazo de diez días, por no haber presentado ante el Servicio Nacional de Migraciones, el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Segundo: Que, si bien el amparado no acompañó el documento requerido durante la tramitación administrativa, ni en el presente procedimiento judicial, no puede soslayarse la dificultad que enfrentan los ciudadanos de la República de Haití para obtener documentación de manera oportuna y que les permita gestionar diligencias como la solicitada, en virtud de la precaria situación institucional de su país de origen. En consecuencia, el término de diez días conferido para la presentación del certificado de antecedentes requerido resulta insuficiente, constituyendo una exigencia de imposible cumplimiento para el extranjero, lo que vicia de ilegalidad la resolución. Tercero: Que, además, el acto recurrido amenaza la libertad personal del amparado toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la orden de abandono impuesta, se faculta a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral tercero de la Ley 21.325. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley referida, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación, motivos suficientes para acoger este arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Berthaud Pierre Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25035989, de 23 de enero de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo otorgando al amparado un plazo no inferior a seis meses para acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado. Transcurrido el plazo, la autoridad migratoria deberá resolver la solicitud de residencia definitiva del extranjero. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-966-2025. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, quien interpone recurso de protección de Berthaud Pierre Louis, trabajador, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25035989, de 23 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residenc

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