ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE ÑUÑOA
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Luis Andrés Vargas Corvalán, abogado, en representación de Enel Distribución Chile S.A., en causa Rol 29.460-2024-IM seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 6 de enero de 2025, que no dio lugar al recurso de apelación deducido con fecha 20 de diciembre de 2024 en contra de la sentencia definitiva dictada el 16 de diciembre de 2024, solicitando se acoja el recurso y se ordene al tribunal elevar los autos para su conocimiento y fallo. Expresa que su parte fue notificada el 16 de diciembre de 2024 de la sentencia definitiva dictada, por medio de la cual se condenó a Enel Distribución S.A. al pago de una multa de5 UTM por una supuesta infracción por realizar trabajos en la vía pública sin permiso municipal. Agrega que, estando dentro de plazo se interpuso recurso de apelación, siendo notificado con fecha 16 de enero de 2025 de la resolución que no dio lugar al mismo por extemporáneo. Sostiene que el tribunal a quo incurrió en un grave error, toda vez que la ley es clara en otorgar un plazo de 5 días contados desde la notificación de la sentencia plazo que se cumplió el 20 de diciembre de 2024, por lo que sin fundamento alguno se ha denegado el debido derecho al recurso a la recurrente, lo cual causa un grave perjuicio. Segundo: Que comparece doña Cecilia Arancibia Chicaguala, Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, informando el recurso deducido, señala que con fecha 5 de diciembre de2024 se dictó sentencia definitiva en la causa 29.460-2024-IM condenado a la denunciada Enel Distribución S.A. al pago de una multa de 5 UTM notificada el 6 de diciembre de 2024 conforme establece el artículo 18 inciso 1° de la Ley N°18.287, esto es, por carta certificada, lo cual consta de la certificación de fojas 3 y listado de Correos de Chile de 6 de diciembre de 2024. Agrega que, el 20 de diciembre de 2024 se interpuso recurso de apelación y que, teni
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 6 de enero de este año, que negó lugar a conceder un recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de 5 de diciembre del año pasado, por extemporáneo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Policía Local-187-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. En Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que comparece Luis Andrés Vargas Corvalán, abogado, en representación de Enel Distribución Chile S.A., en causa Rol 29.460-2024-IM seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 6 de enero de 2025, que no dio lugar al recurso de a
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