1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que si bien es efectivo que el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos otorga a las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión y que, por su parte, el artículo 221 del mismo texto legal faculta a dichas concesionarias a abrir, de acuerdo a la reglamentación de las municipalidades, los pavimentos de calzadas y aceras de las vías públicas para la ejecución de los trabajos propios al aprovechamiento de cualesquiera de las concesiones a que se refiere esta ley o a la explotación de sus servicios, no es posible sostener que tales atribuciones colisionan o se contraponen con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza N° 35, de la Municipalidad de Santiago, en cuanto establece que: “Al final de cada jornada parcial de la obra deberá quedar terminado el retiro de los escombros o colocados en contenedores y cubiertas las excavaciones en forma provisional, de tal manera que no se entorpezca el tránsito peatonal o vehicular”. En efecto, sin desconocer los derechos de la denunciada, lo que se le reprocha en este caso, es que conforme afirma el inspector municipal, concluida la jornada de trabajo y luego de más de una fiscalización al lugar, se advierte que ENEL no efectuó el retiro de los escombros y excedentes, los que siguen tirados frente a la propiedad que individualiza y ocupando todo el sector de jardines y acera chica; SEGUNDO: Que luego de lo dicho debe concluirse que el hecho que fue asentado por el fiscalizador municipal -sin retiro de escombros al final de cada jornada-, constituye efectivamente una infracción al artículo 30 de la Ordenanza N° 35, de la Municipalidad de Santiago, lo que aparece corroborado, además, por el hecho de que en sus descargos, en ninguna parte ENEL afirmó que tales remanentes o basuras hayan sido el resul

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia de ocho de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 35 y siguientes, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, en el proceso rol N° 374-2024-M. Regístrese y devuélvase la competencia. N° Policía Local-3304-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que si bien es efectivo que el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos otorga a las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la

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