MP C/ ROCIO DE LOS ANGELES OSSES HERNANDEZ
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, el artículo el 36 de la Ley 18.216 establece que el conocimiento de las gestiones a que dé lugar la ejecución de las penas sustitutivas que contempla dicha ley, se regirá por las normas generales de competencia del Código Orgánico de Tribunales y del Código Procesal Penal, agregando en su inciso segundo que, en casos excepcionales, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el Tribunal de Garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre éste y aquél de su ejecución. 2° Que, del análisis de los antecedentes incorporados a la causa puede advertirse que la sentencia de fecha 7 de marzo de 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua determina que la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena respecto de la sentenciada se debe cumplir en el Centro de Reinserción Social de Santiago Sur II, ubicado en Balmaceda 46, Puente Alto, de consiguiente la pena debe cumplirse en dicha comuna. 3° Que, en consecuencia y atendido que el domicilio de la condenada se encuentra en la comuna de Lo Espejo, el cual no corresponde al territorio jurisdiccional del Juzgado de Garantía de Puente Alto, sino al 10° Juzgado de Garantía de Santiago, es este último tribunal el que resulta competente para conocer la ejecución de la condena impuesta en la presente causa. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales y compartiendo la opinión del Fiscal Judicial, se dirime la contienda trabada entre el Juzgado de Garantía de Rancagua y el Juzgado de Garantía de Puente Alto y se resuelve que el tribunal competente para seguir controlando la ejecución de la sentencia es el del domicilio del imputado, esto es, el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, mismo al que deberán remitirse estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Rancagua
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales y compartiendo la opinión del Fiscal Judicial, se dirime la contienda trabada entre el Juzgado de Garantía de Rancagua y el Juzgado de Garantía de Puente Alto y se resuelve que el tribunal competente para seguir controlando la ejecución de la sentencia es el del domicilio del imputado, esto es, el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, mismo al que deberán remitirse estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Rancagua, a fin de que este remita los antecedentes correspondientes al Juzgado de Garantía ya señalado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 328-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el artículo el 36 de la Ley 18.216 establece que el conocimiento de las gestiones a que dé lugar la ejecución de las penas sustitutivas que contempla dicha ley, se regirá por las normas generales de competencia del Código Orgánico de Tribunales y del Código Procesal Penal, agregando en su in
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