MP C/ YASNA VALESCA SEPULVEDA LEIVA
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular antecedentes recabados por el ente persecutor mediante orden de investigar, en que constan capturas de video, fijaciones fotográficas y antecedentes médicos de la víctima fatal, puede tenerse por establecido, que se configuran por ahora los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos atribuidos. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente la irreprochable conducta anterior de la imputada y su arraigo familiar y social, es del parecer de esta Corte que la seguridad de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación se satisfacen suficientemente a través de medidas cautelares de menor intensidad como aquellas del artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de dieciséis de abril en curso, y en su lugar se imponen a Yasna Valesca Sepúlveda Leiva las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Guajardo Carrasco, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada en base a los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el a quo. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-309-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de dieciséis de abril en curso, y en su lugar se imponen a Yasna Valesca Sepúlveda Leiva las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Guajardo Carrasco, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada en base a los fundamentos esgrimidos por el a quo. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-309-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular antecedentes recabados por el ente persecutor mediante orden de investigar, en que constan capturas de video, fijaciones fotográficas y antecedentes médicos de la víctima fatal, puede tenerse por establecido, que se c
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