1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO CARRERA

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que si bien es efectivo que el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos otorga a las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión y que, por su parte, el artículo 221 del mismo texto legal faculta a dichas concesionarias a abrir, de acuerdo a la reglamentación de las municipalidades, los pavimentos de calzadas y aceras de las vías públicas para la ejecución de los trabajos propios al aprovechamiento de cualesquiera de las concesiones a que se refiere esta ley o a la explotación de sus servicios, no es posible sostener que tales atribuciones colisionan o se contraponen con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza N° 35, de la Municipalidad de Santiago, en cuanto establece que: “Mientras se efectúan los trabajos a que se refiere esta Ordenanza para los cuales haya existido necesidad de realizar excavaciones en las vías públicas, el propietario del permiso deberá tomar las medidas de seguridad, tanto para los operarios como para el público en general, mediante barreras en contorno a las excavaciones, puentes, letreros metálicos o de madera con indicación de la Empresa de Servicio Público o del particular que está trabajando y del Contratista que le trabaja a éstos. Las señales de peligro anteriormente indicadas y las que en cada caso estime conveniente la Subdirección de Pavimentación, deberán mantenerse iluminadas en la noche mediante luces rojas y pinturas luminiscentes en las barreras de seguridad”. En efecto, sin desconocer los derechos de la denunciada, lo que se le reprocha en este caso, es que conforme afirma el inspector municipal, se advierte que ENEL no mantuvo en obra la señalización exigida para trabajos ejecutados en la vía pública; SEGUNDO: Que luego de lo dicho debe concluirse que el hecho que fue asentado por el fisc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia de doce de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 32 y siguientes, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, en el proceso rol N° 15.888-2023-M. Regístrese y devuélvase la competencia. N° Policía Local-4003-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que si bien es efectivo que el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos otorga a las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la

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