SIN INFORMACION

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PÉREZ

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Héctor Solano Pironi, abogado, por la demandante Promotora CMR Falabella S.A., en autos del Primer Juzgado de Policía Local de Llay Llay, sobre procedimiento especial contemplado en la ley N°20.009, Rol N° 5108-2024, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de septiembre de 2024, por la que se niega lugar al recurso de apelación deducido respecto del proveído que no dio lugar a someter a tramitación la demanda incoada en subsidio de la medida prejudicial de autorización de para la suspensión de la cancelación de cargos conforme lo dispone la ley N° 20.009. Funda su arbitrio en que la resolución impugnada pone termino al juicio y hace imposible su prosecución, y el recurso se dedujo dentro de plazo legal, y es fundado. A folio 8, evacúa informe el Juez recurrido, señalando que el recurso de apelación interpuesto resulta improcedente, en razón de que la resolución recurrida no pone término al juicio ni hace imposible su prosecución, puesto que el objeto de la misma no dice relación con el derecho de la parte a obtener la declaración de dolo o culpa del demandado y una retribución de los fondos, acciones de las que sigue gozando el demandante, sino que consiste en la mera negativa a no efectuar un abono prescrito en el artículo 5 inciso segundo de la ley 20.009, por falta de antecedentes suficientes a criterio de ese tribunal. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que del mérito de los antecedentes y expediente virtual tenido a la vista, se advierte que la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, no pone término al juicio ni hace imposible su prosecución, puesto que el objeto de la misma no dice relación con el derecho de la parte a obtener la declaración de dolo o culpa del demandado y una retribución de los fondos, acciones de las que sigue gozando el demandante, sino que consiste en la mera negativa a no efectuar un abono prescrito en el artículo 5 inciso segundo de la ley 20.009, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos artículo 50 B de la Ley 19.496 y 158, 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de hecho deducido a folio 1, por el abogado Héctor Solano Pironi, en representación de la demandante Promotora CMR Falabella S.A., en contra de la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro pronunciada en los autos Rol N° 5108-2024 por el Juzgado de Policía Local de Llay Llay. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Policía Local-468-2025. En Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Héctor Solano Pironi, abogado, por la demandante Promotora CMR Falabella S.A., en autos del Primer Juzgado de Policía Local de Llay Llay, sobre procedimiento especial contemplado en la ley N°20.009, Rol N° 5108-2024, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de sep

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