1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OLAVE/SERVICIOS DE CONTROL DE CREDITOS S.A. - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-3-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Olave con Servicios de Control de Crédito S.A.”, por sentencia de siete de noviembre de dos mil veinticuatro se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido, así como la demanda subsidiaria de despido indirecto, acogiendo parcialmente el feriado legal demandado por la suma que indica, sin costas. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, esta última con relación al artículo 459 N° 4 del mismo código, las que interpone de manera conjunta. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a las abogadas que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, en efecto, sobre la causal del artículo 478 letra b) del código laboral, refiere que el

Fallo

fallo al rechazar la demanda vulneró las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en tanto incurre en errores lógicos manifiestos, transgrediendo las máximas de la experiencia; criterios que, de haberse observado, debió llevar a acoger la demanda, dando lugar a la acción de tutela y de despido injustificado. En efecto, el fallo infringe al menos “dos” de los principios esenciales de la lógica, esto es, el principio de razón suficiente, en atención a que su parte acreditó cada uno de los hechos detallados en la demanda y que el tribunal no analizó en forma correcta en lo que respecta a la acción de tutela y despido indirecto. Así, en relación con las “amenazas y visitas irregulares al domicilio”, indica que la declaración de testigos demuestra que el empleador efectivamente realizó amenazas a la trabajadora -denuncia al COMPIN-, generando un ambiente de temor e inseguridad que afectó su integridad emocional y psíquica, que no sólo constituye acoso laboral, sino que atenta contra el derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental. Las visitas, en el caso de la actora, se caracterizaron por un contexto de intimidación y presión psicológica, violando su derecho a la privacidad recogido en el artículo 19 N° 4 del texto constitucional, configurando actos de hostigamiento. Así, la lógica sólo permite entender que, en conjunto, los hechos evidencian un patrón de conducta incompatible con los derechos constitucional

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT T-3-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Olave con Servicios de Control de Crédito S.A.”, por sentencia de siete de noviembre de dos mil veinticuatro se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral

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