AGUAS ARAUCANIA S.A/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A fojas 1 comparece doña Daniela Pinilla Calderón, abogada, en representación de AGUAS ARAUCANÍA S.A., interponiendo recurso de protección en favor de dicha empresa sanitaria, en contra de CONSTRUCTORA MARIO MARIANGEL LIMITADA, representada por don Mario Mariangel Valdebenito, y del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA (SERVIU), representado por su director regional, don José Luis Sepúlveda Soza, todos domiciliados en la ciudad de Temuco. Funda su acción en los artículos 19 N°21 y N°24 de la Constitución Política de la República, por considerar que los actos imputados a los recurridos vulneran el derecho de propiedad de su representada y su derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita. Señala que AGUAS ARAUCANÍA S.A. es concesionaria legalmente autorizada para la prestación de servicios sanitarios en diversas comunas de la Región de La Araucanía, entre ellas la comuna de Traiguén, donde posee derechos de explotación de servicios públicos sanitarios conforme a la normativa sectorial. En dicho lugar, la empresa CONSTRUCTORA MARIO MARIANGEL LIMITADA ejecuta las obras del proyecto “Construcción pavimentos participativos 33° proceso”, licitado por el SERVIU y aprobado mediante Resolución Exenta N° 569 de 4 de septiembre de 2024. Alega que estas obras han comenzado a ejecutarse sin haberse considerado previamente el traslado de la infraestructura sanitaria existente, en particular una matriz de agua potable de más de 60 años de antigüedad, construida en fierro fundido y ubicada a una profundidad no reglamentaria bajo la calzada de Avenida Suiza entre las calles Errázuriz y Aníbal Pinto, lo que contraviene las exigencias técnicas de la norma chilena NCH 691:2015. Expone que dicha infraestructura, indispensable para asegurar el suministro de agua potable a más de 100 hogares y a un establecimiento educacional, se encuentra en inminente riesgo de rotura como consecuencia directa de los trabajos de pavimentación. Denuncia a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y regulado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre su tramitación, constituye una acción cautelar, de naturaleza extraordinaria, destinada a restablecer el imperio del derecho cuando, con ocasión de un acto u omisión ilegal o arbitrario, se hubiere causado privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías fundamentales expresamente señaladas en dicho precepto constitucional. SEGUNDO: Que, en la especie, Aguas Araucanía S.A. ha deducido acción de protección en contra de la Constructora Mario Mariangel Limitada y del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía, por estimar que la ejecución de las obras de pavimentación en Avenida Suiza de la comuna de Traiguén, sin el previo traslado de la infraestructura sanitaria allí existente —particularmente matrices de agua potable y redes de aguas servidas—, vulnera su derecho de propiedad sobre dicha infraestructura (art. 19 N° 24) y su derecho a desarrollar una actividad económica lícita (art. 19 N° 21), considerando que dicha infraestructura se encuentra concesionada y es indispensable para la continuidad del servicio sanitario que presta a la comunidad. TERCERO: Que de los antecedentes acompañados por la propia recurrente se desprende que la infraestructura sanitaria cuya afectación se denuncia —una matriz de agua potable de fierro fundido, de más de 60 años de antigüedad, ubicada a escasa profundidad bajo la calzada— no cumple con la normativa vigente en materia de diseño y emplazamiento de redes sanitarias (Norma Chilena NCh 691:2015), situación que fue expresamente reconocida por la recurrente en sus cartas dirigidas al SERVIU, así como en el informe de Afectación IA-NN-003-2024. CUARTO: Que conforme al artículo 46 del DFL MOP N°382/1988, Ley General de Servicios Sanitarios, cuando trabajos o instalaciones de terceros hagan necesario trasladar o modificar instalaciones sanitarias existentes —construidas de acuerdo con las normas pertinentes—, el costo de tales traslados será de cargo del interesado. La disposición presupone que la infraestructura esté debidamente regularizada y cumpla con los estándares técnicos y legales vigentes al momento de su ejecución, lo que no ocurre en el caso sub lite, toda vez que la matriz cuya protección se reclama fue instalada con anterioridad a la existencia de normativa específica que regulase su ubicación y profundidad, y ha sido mantenida en condiciones que hoy resultan manifiestamente contrarias a la normativa sanitaria aplicable. QUINTO: Que, en el caso, no es factible advertir que el actuar de las recurridas se haya trasuntado en la existencia de un acto u omisión de carácter ilegal o arbitrario en los términos exigidos por el artículo 20 de la Carta Fundamental. En efecto, la actuación del SERVIU se enmarca en un procedimiento regular de contratación administrativa mediante licit
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección; artículos 1, 19 y 46 del DFL MOP N°382/1988; y demás normas constitucionales y legales pertinentes, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por AGUAS ARAUCANÍA S.A. en su favor y en contra de CONSTRUCTORA MARIO MARIANGEL LIMITADA y del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Decisión acordada contra el voto del abogado integrante don Cristian Carvajal de Vicenzi, quien fue del parecer de acoger el recurso, teniendo presente para ello que, del análisis de los antecedentes acompañados y lo expuesto por las partes, en la especie, estima que se configura una amenaza al legítimo ejercicio de garantías constitucionales, particularmente a la integridad psíquica y física de los usuarios de los servicios de agua potable y sanitarios, toda vez que las redes en cuestión necesitan su propia mantención, lo que quedaría fuera si generan obras de pavimentación sobre ésta fuera de la normativa regulatoria, además se divisa afectación al derecho de propiedad sobre los bienes correspondientes a las redes administradas por Aguas Araucanía. De consecuencia, si bien las acciones impugnadas no se han materializado de forma plena, pero todos los comparecientes están contestes en que dichas redes deben ser trasladadas, quedando pendiente sólo definir quién debe hacerse c
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A fojas 1 comparece doña Daniela Pinilla Calderón, abogada, en representación de AGUAS ARAUCANÍA S.A., interponiendo recurso de protección en favor de dicha empresa sanitaria, en contra de CONSTRUCTORA MARIO MARIANGEL LIMITADA, representada por don Mario Mariangel Valdebenito, y del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE L
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