4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ CAROLAINE NICOLE ROJAS RIFFO

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-1982-2025 Ruc: 2500498695-7 Rit: O-3857-2025 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jaime Balmaceda Errazuriz, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo Relatora: Grace Diaz Digitador: Alejandro Gálvez Fiscal: María Cristina Bernedo Defensor: Marcelo Caro Muñoz Imputado: Carolaine Nicole Rojas Riffo Motivo: Apelación Materia: Prisión Preventiva Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. A los folios 4 y 5; a todo, téngase presente. Compartiendo los

Fundamentos

fundamentos expresados en la resolución por el Jueza quo, y conforme a lo establecido en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT O-3857-2025, por la cual se dispuso decretar la medida de prisión preventiva respecto de la imputada Carolaine Nicole Rojas Riffo. Acordada con el voto en contra del abogado integrantes señor Luis Hernández Olmedo, quien estuvo por revocar la medida cautelar decretada de prisión preventiva y en su lugar, decretar la medida de firma mensual, la que en su parecer, resulta suficiente para garantizar la adhesión al procedimiento considerando además que la inculpada se encuentra cumpliendo de manera satisfactoria el programa de libertad vigilada. Ello, por cuanto estima que la necesidad de cautela aparece atenuada, toda vez que los antecedentes que justifican la participación en el delito imputado de porte de armas, se limitan al hallazgo de ella en el hogar que comparte con otros miembros de su familia y en ese sentido, si bien existe dicho antecedente, resulta meramente indiciario en este estadio del proceso para acreditar su partición en el delito imputado, toda vez que además, existe debate sobre el punto atendido que dicha tenencia es atribuida a su hermano. Lo anterior, evidencia la precariedad de la atribución de participación de la inculpada, al punto que la justificación de prisión preventiva se ha debido reforzar aludiendo a la condena anterior de la imputada sujeta a libertad condicional, como lo ha reiterado el Ministerio Publico compartiendo el razonamiento del a quo y además, incorporando en estrados para la justificación, la alusión del delito de robo con violencia que sirvió de antecedente para la entrada y registro del domicilio, lo que resulta improcedente toda vez que en ningún caso la inculpada ha sido imputada por ese ilícito. En suma, la medida cautelar decretada y reiterada por el Ministerio Público, aparece sostenida en elementos externos a la imputación del delito por el cual ha sido formalizada, lo que no justifica una medida cautelar de la entidad de la decretada en la instancia, siendo suficiente la propuesta de firma mensual. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-1982-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-1982-2025 Ruc: 2500498695-7 Rit: O-3857-2025 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jaime Balmaceda Errazuriz, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo Relatora: Grace Diaz Digitador: Alejandro Gálvez Fi

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