MP FISCALIA LOCAL C/ JOSE RAMON TORRES ZUNIGA
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, la defensa de José Ramón Torres Zúñiga se ha alzado en contra de la resolución de quince de abril de dos mil veinticinco que rechazó la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por otra de menor intensidad, alegando la existencia de antecedentes que dan cuenta del arraigo familiar y social del encartado y la posibilidad de arribar a un procedimiento abreviado. 2°.- Que, a juicio del ente persecutor, las alegaciones de la defensa no constituyen nuevos antecedentes y en nada hacen variar la necesidad de cautela. 3°.- Que, conforme al mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, se aprecia que los antecedentes invocados por la defensa para solicitar la modificación de la medida cautelar no resultan bastantes para hacer variar lo decidido, teniendo principalmente en consideración la gravedad de la pena asignada a los delitos atribuidos. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-308-2025.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-308-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán mgab/alf Chillán, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa de José Ramón Torres Zúñiga se ha alzado en contra de la resolución de quince de abril de dos mil veinticinco que rechazó la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por otra de menor intensidad, alegando la existencia de antecedentes que dan cuenta del arraigo familiar y socia
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