ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos décimo cuarto y décimo quinto. Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que si bien es efectivo que el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos otorga a las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión y que, por su parte, el artículo 221 del mismo texto legal faculta a dichas concesionarias a abrir, de acuerdo a la reglamentación de las municipalidades, los pavimentos de calzadas y aceras de las vías públicas para la ejecución de los trabajos propios al aprovechamiento de cualesquiera de las concesiones a que se refiere esta ley o a la explotación de sus servicios, no es posible sostener que tales atribuciones colisionan o se contraponen con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza N° 35, de la Municipalidad de Santiago, en cuanto establece que: “Al final de cada jornada parcial de la obra deberá quedar terminado el retiro de los escombros o colocados en contenedores y cubiertas las excavaciones en forma provisional, de tal manera que no se entorpezca el tránsito peatonal o vehicular”. En efecto, sin desconocer los derechos de la denunciada, lo que se le reprocha en este caso, es que conforme afirma el inspector municipal, concluida la jornada de trabajo, se advierte que ENEL no efectuó el retiro de los escombros y excedentes, los que siguen vertidos frente a la propiedad que individualiza; SEGUNDO: Que luego de lo dicho debe concluirse que el hecho que fue asentado por el fiscalizador municipal -sin retiro de escombros al final de cada jornada-, constituye efectivamente una infracción al artículo 30 de la Ordenanza N° 35, de la Municipalidad de Santiago, lo que aparece corroborado, además, por el hecho de que en sus descargos, en ninguna parte ENEL afirmó que tales remanentes o basuras hayan sido el resultado de un trabajo de mayor envergadura, que haya permanecido en el tiempo más allá del día en que se generaron tales despojos; TERCERO: Que, finalmente, es menester precisar que, según estatuye el artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades: “Las ordenanzas serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de cinco unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los juzgados de policía local correspondientes”.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 10 y siguientes, dictada por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, en el proceso rol N° 11354-2023, con declaración que la multa que se condena pagar a ENEL Distribución Chile S.A. asciende a la suma de 5 Unidades Tributarias Mensuales, por contravención a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza N° 35, de la Municipalidad de Santiago. Regístrese y devuélvase la competencia. N° Policía Local-3625-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus considerandos décimo cuarto y décimo quinto. Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que si bien es efectivo que el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos otorga a las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica
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