JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. C/ SANDRO GIOVANNI LOYOLA SALINAS Y PATRICIO ANDRÉS DÍAZ GONZÁLEZ.

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, en cuanto a Patricio Andrés Díaz González, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con la medida del artículo 155 del mismo cuerpo legal que se señalará en lo resolutivo, teniendo para ello presente la irreprochable conducta anterior del encausado. Segundo: Que en lo que respecta al imputado Sandro Giovanni Loyola Salinas, esta Corte estima que en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y su eventual participación en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido, forma de comisión y la circunstancia de registrar una condena previa por crimen o simple delito contemplado en la Ley N°20.000, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se resuelve que: I.- Se revoca la resolución apelada de catorce de abril en curso, dictada en los autos RIT 10908-2024 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en cuanto mantuvo la prisión preventiva del imputado Patricio Andrés Díaz González y, en su lugar, se declara que la sustituye por la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario total. Decisión acordada con el voto en contra del ministro señor Quezada, quien fue del parecer

Fallo

se resuelve que: I.- Se revoca la resolución apelada de catorce de abril en curso, dictada en los autos RIT 10908-2024 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en cuanto mantuvo la prisión preventiva del imputado Patricio Andrés Díaz González y, en su lugar, se declara que la sustituye por la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario total. Decisión acordada con el voto en contra del ministro señor Quezada, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. II.- Se confirma la referida resolución en lo que atañe al imputado Sandro Giovanni Loyola Salinas. El señor juez a quo dispondrá lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 1302-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 1302-2025 Penal Ruc: 2401562584-4 RIT: 10908-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora Alondra Castro Jiménez y Abogado Integrante señora Gabriela Carrasco Tobar Relator: Diego Muñoz Gaete Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Natalia Soto Defen

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