SIN INFORMACION

BARROS LEIVA CÉSAR ANDRÉS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Katherine Cataldo Ramírez, abogada, en representación de don Cesar Andrés Barros Leiva, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad De La Calera y el Juzgado De Policía Local De La Calera, por el acto arbitrario e ilegal, que deniega la renovación de la licencia de conducir, amenazando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contemplados en el artículo 19 N°3 y N°16 de la Constitución Política de la República. Señala el recurrente que el día 6 de noviembre de 2024, se le denegó de manera verbal la renovación de su licencia de conducir clase A2 y A4 en la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de La Calera, pero podía rellenar un formulario para elevar una solicitud en el Juzgado de Policía Local de La Calera, el cual, confirma la denegación de poder renovar su licencia de conducir, debido a que no califica con la idoneidad moral requerida para poder realizar el trámite, toda esta situación proviene que con fecha 27 de abril de 2023,fue sentenciado por el Juzgado de Garantía de La Calera, en causa RIT 1.276/2022 a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, y a una multa de 5 Unidades Tributaria Mensuales, Libertad Vigilada Intensiva, Inhabilidad de 3 años 1 día para cargos públicos, perpetua de derechos políticos, 3 años y 1 día tiempo de medida alternativa, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas. Pero, al recurrente se le sustituye la pena corporal impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva por el tiempo de la condena, debiendo someterse al tratamiento y observación del Centro de Reinserción Social de Quillota. Destaca que el recurrente cuando presento el formulario para que se reconsiderase la situación en el Juzgado, acompaño un certificado de Gendarmería de firmado por Maritza Jiménez, asistente social del Centro de Reinserción Social de Quillota, a efectos de que e

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el presente recurso persigue que se ordene la renovación de la licencia de conducir del recurrente que le fuere negada por el Director de Tránsito de la Municipalidad de La Calera, aduciendo una supuesta falta de idoneidad moral. Tal determinación conculca, según su parecer, las garantías consagradas en los números tres y dieciséis del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en la especie como fluye del extracto de filiación y antecedentes del recurrente que fue condenado el 27 de abril de 2023, por Juzgado de Garantía de La Calera, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y una multa de 5 U.T.M como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas. Dicha pena corporal impuesta fue sustituida por la libertad vigilada intensiva por el tiempo de condena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 15 bis de la Ley 18.216. Tercero: Que, el artículo 13 de la Ley 18.290 señala: “Los postulantes a licencia de conductor deberán reunir los siguientes requisitos generales: 1.- Acreditar idoneidad moral, física y psíquica; en consecuencia no puede estimarse arbitraria e ilegal la decisión de la autoridad recurrida que se ajusta a la normativa que regula la materia”, A su vez, el artículo 15 prescribe: “Para calificar la idoneidad moral de los interesados a que se refiere el artículo 13, se considerarán las condenas que hayan sufrido en los 5 años anteriores, por las siguientes causas: 1.- Por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones o contravenciones a la presente ley, a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y a la ley Nº 19.366, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”. Por último, el artículo 14 de la referida ley dispone: “La idoneidad moral será calificada por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal en que se solicita la licencia, a la vista del Informe de Antecedentes expedido por el Gabinete Central del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Informe del Registro Nacional de Conductores, cuya fecha de emisión no sea anterior a 30 días, que contengan todas las anotaciones que se registren, y en los que consten que el solicitante no está afecto a pena de suspensión o de inhabilidad para conducir vehículos, ni que se le ha denegado con anterioridad al postulante la licencia que hubiere solicitado.” Cuarto: Que, conforme a la normativa citada, el amparado se encuentra en una de las hipótesis que permite al Director de Tránsito negar la licencia de conducir o su renovación a quien haya sido condenado por un delito de tráfico de estupefacientes, cuyo es el caso, precisamente por estimar que no cumple con el requisito de idoneidad moral que la ley exige para su otorgamiento. Quinto: Que, en esta línea de razonamiento, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en la decisión impugnada, toda vez que su fundamento se encuentra previsto en la ley. Por las consideraci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Katherine Cataldo Ramírez, abogada, en representación de don Cesar Andrés Barros Leiva, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad De La Calera y el Juzgado De Policía Local De La Calera, por el acto arbitrario e ilegal, que deniega la

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