CHRISTIAN ABRAHAM SAAVEDRA SÁNCHEZ/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CABRERO
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Amparo-199-2025 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Esteban Guevara Olivares, defensor penal público, en representación del imputado Christian Abraham Saavedra Sánchez, en contra de la resolución dictada en audiencia de 8 de abril de 2025 en la causa RUC 2500099168-9, RIT 36-2025 del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, delito de incendio artículo 22 ter de la ley de bosques, por la magistrada doña Carolina Becerra Meléndez, por la cual no aprueba la salida alternativa de acuerdo reparatorio planteada por la defensa, lo que implica que el amparado debe seguir sujeto a medidas cautelares y además se ve expuesto a una sanción penal cuya pena asignada es privativa de libertad. Explicó que el 22 de enero de 2025, el amparado fue formalizado por el Ministerio Público como autor del delito consumado del ilícito contemplado en el artículo 22 de la ley de bosques, en calidad de autor. En dicha oportunidad se decretó en su contra la medida cautelar de arraigo nacional y firma mensual en Carabineros, medida cautelar que a la fecha se encuentra vigente. El 8 de abril del 2025, se lleva a efecto audiencia de procedimiento abreviado como también de acuerdo reparatorio en la cual comparece la víctima como imputado, ambos habiendo acordado de manera previa términos de un posible acuerdo, consistentes en el pago de la suma de $2.500.000 pagadero una vez aprobado del acuerdo y la restauración del cerco dañado. La defensa pidió la aprobación del acuerdo reparatorio, negociado entre la víctima y el imputado, toda vez que concurren todos los requisitos del artículo 241 del Código Procesal Penal. En el desarrollo de la audiencia se encontraban presente tanto la víctima como el imputado llanos a manifestar su voluntad en forma libre y conocimientos de sus derechos respecto de sus pretensiones. Sin perjuicio de aquello el cumplimiento de este presupuesto no fue posible comprobarlo, toda vez que habiéndose solicit
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que el recurso dice relación con la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, en audiencia de 8 de abril último, que no dio lugar a la aprobación del acuerdo reparatorio propuesto por la defensa, que a la letra dice: “Considerando el texto expreso del artículo 141 y su segundo, el Código procesal Penal, que señala, abre los acuerdos reparatorios sólo podrán referirse a hechos investigados que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial consistentes en lesiones menos graves o constituyen delitos culposos. El Tribunal entiende que en la especie no nos encontramos ante los presupuestos señalados por el legislador en el artículo 241, razón por la cual. atendida en la naturaleza del delito por el cual se ha formalizado en la presente causa que dice relación con un delito pluriofensivo. El Tribunal entonces no hace lugar a la solicitud en orden a que no sería procedente la celebración de acuerdos reparatorios en la presente causa.”. (sic). 3°) Que, la referida resolución fue pronunciada a propósito de la solicitud de la defensa de aprobar el acuerdo reparatorio negociado entre la víctima y el imputado, por concurrir – en su concepto- cada uno de los requisitos previstos en el artículo 241 del Código Procesal Penal, petición a la cual el Ministerio Público se opuso por considerar que el delito investigado en el caso, y por el que fue formalizado el encausado, del artículo 22 ter de la Ley de Bosques (contenida en el Decreto Supremo N°4.363 del Ministerio de Tierras y Colonización), esto es, de incendio que cause daño en bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la Ley Nº 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país; no es de aquellos susceptibles de acuerdo reparatorio, por tratarse de un ilícito pluriofensivo, cuyo bien jurídico protegido no es disponible, puesto que no sólo resguarda el patrimonio, sino, además, la seguridad colectiva, el medio ambiente, el ecosistema y el bosque. 4°) Que, ahora bien, de la atenta lectura del recurso de amparo, del
Fallo
se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en estos autos por el abogado Esteban Guevara olivares, de la Defensoría Penal Pública, en representación de Christian Abraham Saavedra Sánchez, en contra de la resolución de ocho de abril de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 36-2025, pronunciada por la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, Carolina del Pilar Becerra Meléndez. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra titular señor Valentina Haydeé Salvo Oviedo, por estar con permiso y ausente. N°Amparo-199-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Amparo-199-2025 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Esteban Guevara Olivares, defensor penal público, en representación del imputado Christian Abraham Saavedra Sánchez, en contra de la resolución dictada en audiencia de 8 de abril de 2025 en la causa RUC 250
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica