SERGIO ZAMORANO NUÑEZ /CONSTRUCTORA WPF LIMITADA
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 19165-2024 compareció deduciendo recurso de protección SERGIO ORLANDO ZAMORANO NUÑEZ, cédula nacional de identidad N°6.362.191-9, domiciliado en Nueva Imperial S/N al interior Lote B, comuna de Hualpén, Concepción. Dirige su acción en contra de SERVIU REGIÓN BIO BÍO, RUT N° 61.820.004-3, representada legalmente por doña María Luz Gajardo Salazar, cédula de identidad N°9.433.168-4, ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat N° 575, Concepción; y en contra CONSTRUCTORA WPF LIMITADA, RUT N°76.981.783-2, representada por don Felipe Alberto Esparza González, cédula de identidad N°13.964.291-0, ambos domiciliado en calle Nueva Imperial N° 198, Sector Rene Schneider, Hualpén. Señala que el viernes 27 de septiembre del 2024, la recurrida SERVIU comenzó a construir una pandereta, sin aviso alguno, taponeando el acceso provisorio a su propiedad, dejándolo sin acceso a la vía pública, siendo aquel un acceso provisorio que SERVIU le prometió a la Ilustrísima Corte de Apelaciones, en folio 130, en el recurso protección 14702-2023, con la finalidad que él pudiera transitar libremente y/o que ingresara una ambulancia, por su condición de ser una persona, mayor de 70 años, e insulino dependiente. Agrega que en la hoja 9, de referido recurso, Serviu bosquejo por dónde tendría el acceso provisorio y el definitivo, insertando imagen al efecto. Precisa que en la hoja 15, punto 2, del antedicho recurso, SERVIU se comprometió a: “2.- Este acceso provisional, tendrá un ancho de cinco metros en toda su extensión que va desde terrenos ocupados por el recurrente a la calle Nueva Imperial, ancho suficiente para que pueda circular vehicular, incluyendo vehículo de emergencias y camiones. 3.- La ubicación de este acceso transitorio tiene su fundamento en que se ejecuta en la porción de terreno, donde se encuentra proyectada el área verde del conjunto habitacional y no los edificios a construir, por cuanto produce el menor impacto en el proceso construc
Fundamentos
considerando TERCERO de la referida sentencia. Precisa, por otra parte, que el recurrente en el presente recurso realiza afirmaciones inexactas y que no corresponden a la realidad, ya que, respecto del supuesto compromiso de mantener de un acceso provisorio, esto se indicó a propósito de la orden de no innovar decretada en su oportunidad y, que confirmado el
Fallo
fallo por la Excma Corte Suprema, se solicitó por su parte el alzamiento de la misma, dictada el 24 de julio de 2023. Agrega que si bien se informa a la constructora que no se requiere mantener más el acceso provisorio el cual estuvo hasta el mes de septiembre 2024, momento en el cual se instaló una pandereta en el cierre perimetral, poniendo término a este acceso construido a raíz de la orden de no innovar decretada en el citado recurso de protección 14702-2023. Respecto al paso de servidumbre sirviente que escuetamente indica don Sergio Zamorano Núñez, afirma que no es efectivo que se haya establecido una servidumbre en el terreno de SERVIU, más bien lo que sucedió fueron hechos que a juicio de su representado revestían el carácter de delito, ya que los ocupantes irregulares del terreno vecino siempre transitaron por fuera del terreno de Serviu, hasta que el año 2014, doña Violeta Parra Pincheira abrió un camino irregular en el terreno de SERVIU, por el cual circulaban camiones que botaban basuras en el mismo, y también peatones, y según denuncias recibidas por su representado, se cobraba por este acceso. Agrega que ante estos hechos se elaboró un informe de 21 de octubre de 2014 por la Unidad de Gestión de Suelos del Departamento Técnico de SERVIU, que tuvo como finalidad ilustrar sobre la apertura de un camino irregular que realizó la Sra. Parra ilegalmente sobre el terreno de su representado; y conforme a ello el SERVIU interpuso una querella en el Juzgado de Garantía d
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 19165-2024 compareció deduciendo recurso de protección SERGIO ORLANDO ZAMORANO NUÑEZ, cédula nacional de identidad N°6.362.191-9, domiciliado en Nueva Imperial S/N al interior Lote B, comuna de Hualpén, Concepción. Dirige su acción en contra de SERVIU REGIÓN BIO BÍO, RUT N° 61.8
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