CARRASCO/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada a folio N°6 en el cuaderno de abandono del procedimiento por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Decisión acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez, quien estuvo por revocar la resolución recurrida y desestimar el incidente de abandono de procedimiento, promovido por el demandado principal, teniendo especialmente presente que desde la notificación del auto de prueba a los demandados, el trece de marzo de dos mil veintitrés, y la notificación del demandante, el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, no han transcurridos los 6 meses exigidos por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, considerándose como gestión útil, desde la cual se debe contar el aludido plazo la notificación a los demandados. Ello en consonancia con lo que ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema, específicamente, en el fallo Rol N°14015-2024, en cuyo
Fundamentos
considerando séptimo se argumenta: “…Que, en el contexto de lo precedentemente razonado, es evidente la utilidad de la actuación por la que se notifica del auto de prueba a dos de los tres demandados, más la propia notificación del actor, gestiones que tuvieron lugar antes de cumplirse el plazo de seis meses desde el dictado de la resolución que recibió la causa a prueba. En tal sentido, no puede ser considerada inútil o carente de relevancia jurídica la notificación de los demandados de la interlocutoria de prueba, toda vez que ante la supresión hipotética de esta actuación, el período probatorio no hubiese podido comenzar a correr, lo que revela su carácter de condición necesaria para el objetivo final. Es evidente que para contemplar una “última notificación a las partes” ha debido mediar “una primera”, siendo del caso que no existe exigencia legal en orden a que todas las partes del juicio deban ser notificadas coetánea o simultáneamente de la resolución ya comentada”, adhiriendo, la disidente, al resto de los argumentos esgrimidos por la mayoría, lo que se tienen por reproducidos. Devuélvase. N° Civil-2724-2023
Fallo
fallo Rol N°14015-2024, en cuyo considerando séptimo se argumenta: “…Que, en el contexto de lo precedentemente razonado, es evidente la utilidad de la actuación por la que se notifica del auto de prueba a dos de los tres demandados, más la propia notificación del actor, gestiones que tuvieron lugar antes de cumplirse el plazo de seis meses desde el dictado de la resolución que recibió la causa a prueba. En tal sentido, no puede ser considerada inútil o carente de relevancia jurídica la notificación de los demandados de la interlocutoria de prueba, toda vez que ante la supresión hipotética de esta actuación, el período probatorio no hubiese podido comenzar a correr, lo que revela su carácter de condición necesaria para el objetivo final. Es evidente que para contemplar una “última notificación a las partes” ha debido mediar “una primera”, siendo del caso que no existe exigencia legal en orden a que todas las partes del juicio deban ser notificadas coetánea o simultáneamente de la resolución ya comentada”, adhiriendo, la disidente, al resto de los argumentos esgrimidos por la mayoría, lo que se tienen por reproducidos. Devuélvase. N° Civil-2724-2023
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada a folio N°6 en el cuaderno de abandono del procedimiento por el Segundo Juzgado de Letr
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