ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de su
Fundamentos
considerando segundo. Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que si bien es efectivo que el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos otorga a las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión y que, por su parte, el artículo 221 del mismo texto legal faculta a dichas concesionarias a abrir, de acuerdo a la reglamentación de las municipalidades, los pavimentos de calzadas y aceras de las vías públicas para la ejecución de los trabajos propios al aprovechamiento de cualesquiera de las concesiones a que se refiere esta ley o a la explotación de sus servicios, no es posible sostener que tales atribuciones colisionan o se contraponen con lo dispuesto en los artículos 54, 61 y 86 de la Ordenanza N° 129, de la Municipalidad de Providencia, en cuanto, en lo que interesa, establecen que: “En todo trabajo que se ejecute para instalaciones se servicios de utilidad pública, se deberá colocar un letrero de acuerdo al diseño mostrado en el Anexo 4. Será obligación de la empresa titular mantener actualizados los letreros a fin de facilitar la fiscalización de la inspección municipal tanto cuando en la obra se encuentre o no el personal… …Estos letreros deberán permanecer durante todo el tiempo que duren las faenas y será de exclusiva responsabilidad del permisionario el resguardarlos, mantenerlos en perfecto estado y reponerlos en caso de deterioro o sustracción de los mismos”. “Toda obra en calzada deberá contar con luces destellantes para la noche. Se deberá instalar cintas retrorreflectantes, barreras y cierros en torno de las obras a fin de proteger a los peatones y a los trabajadores. Las señales de peligro antes indicadas y las que en cada caso estime conveniente la Dirección de Obras y/o la Dirección de Tránsito, deberán tener características retrorreflectantes. Asimismo, las barreras a que se refiere el inciso anterior serán pintadas con pintura de colores blanco y naranja. Toda obra en calzada debe contar con señalización de advertencia instalada a la distancia reglamentaria, no debiéndose instalar ésta sólo en el mismo punto de trabajo”. “Por las obras dejadas inconclusas abandonadas y las terminadas mal ejecutadas, el Municipio podrá denunciar al Juzgado de Policía Local a sus responsables”. En efecto, sin desconocer los derechos de la denunciada, lo que se le reprocha en este caso, es que conforme afirma el inspector municipal, ejecutó trabajos sin letrero identificatorio y, además, dejó trabajo inconcluso y abandonado; SEGUNDO: Que luego de lo dicho debe concluirse que los hechos que fueron asentados por el fiscalizador municipal -ejecutar trabajos sin letrero identificatorio y dejar trabajo inconcluso y abandonado-, constituyen efectivamente infracciones, al menos, a los artículos 54 y 86 de la Ordenanza N° 129, de la Municipalidad de Providen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 37, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia, en el proceso rol N° 43.976-PO-2024. Regístrese y devuélvase la competencia. N° Policía Local-3290-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de su considerando segundo. Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que si bien es efectivo que el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos otorga a las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica el derecho a usar biene
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