JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

HITES S.A. Y OTROS / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA (PUENTE ALTO)

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en los autos RIT I-49-2024, caratulados “Hites S.A. con Inspección Provincial del Trabajo Cordillera”, se rechazó la reclamación formulada por la empresa Hites S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera respecto de la resolución de multa N°1529/24/49 multa N°2, por lo cual ésta se mantuvo en la forma en que fuera dictada, condenándose en costas a la parte reclamante. Contra este fallo, recurrió de nulidad la demandante, fundándose en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 letra e), ambos del Código del Trabajo. Solicita el recurrente que se acoja el recurso, declarando la nulidad de la sentencia, por haberse dictado con infracción al artículo 495 (sic) del Código del Trabajo, debido a que no ha realizado un análisis de toda la prueba rendida y el razonamiento conducente a dicha estimación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, mediante la cual se acoja la reclamación a favor de Hites S.A., en cuanto a considerar que la empresa ha operado de buena fe, procediéndose a rebajar proporcional y sustancialmente el quantum de la multa. Declarado admisible el recurso el 22 de enero de 2025, se procedió a la vista de la causa en la audiencia del día 10 de abril último, oportunidad en que alegaron las abogadas de la recurrente y recurrida. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 letra e), ambos del Código del Trabajo, por cuanto el tribunal no habría realizado el análisis de toda la prueba rendida y el razonamiento que conduce a esta estimación. Invoca doctrina procesal en relación a la valoración de la prueba para concluir, citando el considerando décimo del

Fallo

fallo en alzada, que “al momento de dictarse la sentencia de autos, el tribunal decidió, sin mayor argumentación que la no exhibición al fiscalizador, desestimar la prueba aportada por esta parte, correspondiente a correo electrónico de fecha 25 de abril del 2024, por el solo hecho que no le fue entregada al fiscalizador, la cual corresponde a un correo en el cual consta que el empleador, representado por don Iván Contreras, para efectos laborales, aceptó propuesta del sindicato sobre la distribución y reducción de jornada laboral” (sic). Señala que “es un hecho de la causa que personal de mi representada, como bien se expresa en el informe de fiscalización, reconoce que no se ha logrado un acuerdo, pero esto no faculta, en ninguna de las normas de apreciación de la prueba y razonamiento concatenado de la misma, para que el tribunal desestime, por este solo hecho, una prueba, llevando a que en definitiva esta no sea analizada ni apreciada de acuerdo con lo que es y que emana de la misma, pudiendo probar otra de las alegaciones de la parte reclamante.” Agrega que lo anterior no es baladí, “pues pareciera que el tribunal circunscribió la tramitación de esta causa únicamente a dejar sin efecto el acto administrativo sancionatorio, olvidando que el objeto del proceso, limitado dentro del petitorio de esta, no correspondía solamente a dejar sin efecto la multa cursada, sino que también a rebajar la multa de manera proporcional y en atención al principio de buena fe, por lo que, e

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en los autos RIT I-49-2024, caratulados “Hites S.A. con Inspección Provincial del Trabajo Cordillera”, se rechazó la reclamación formulada por la empresa Hites S.A. en contra de la Inspección Provincial del Tra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica