CLAUDIA ALEJANDRA CANCINO ORTIZ/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Beatriz Ximena Roa González, en beneficio de CLAUDIA ALEJANDRA CANCINO ORTIZ y deduce recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada legalmente por Aldo Andres Corradossi Balboni, en razón a la omisión de los requisitos, justificaciones y razonabilidad que debe cumplir la recurrida, en el proceso de restitución de cobros ilegítimos por el plan complementario de salud de la recurrente, omitiendo los principios del Derecho vigente, la aplicación arbitraria y unilateral de un proceso de restitución y otras ambigüedades que se señalarán, todas las cuales vulneran las garantías constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artículo 19° N° 24 y N° 9 de la Constitución Política de la República; ambos garantizados por el artículo 20 de la Constitución. Indica que las Instituciones de Salud Previsional, tienen la obligación de restituir toda aquella suma de dinero que se encuentre sustentada tanto en la aplicación de la Tabla de Factores de Riesgo distinta a la Tabla Única de Factores, la aplicación de prima GES adicional por cargas menores de dos años y la aplicación de prima GES de un mayor valor al autorizado por la Superintendencia de Salud, todos estos cuya acción no se encuentre prescrita. Sin embargo la recurrida informa a la recurrente sobre la normativa administrativa y legislativa en torno al proceso de restitución y no indica la posibilidad de negociación alguna con los afectados por los cobros ilegítimos, y además omite de manera deliberada la deuda que aún mantiene por los excesos cobrados por el proceso de aplicación de Prima Ges para el período 2023-2025. Señala que se trata de un acto arbitrario e ilegal, dado que no existe posibilidad alguna de que el recurrente participe en este proceso respecto a un contrato bilateral, tampoco hay una justificación objetiva suficientemente informada ni transparente por parte de la Isapre al afiliado en el sentido de establecer
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es entonces, requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2°) Que en la especie se ha ejercido esta acción constitucional en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A. en razón de la decisión, comunicada mediante carta de 30 de noviembre de 2024, respecto del proceso de restitución de cobros ilegítimos por el plan complementario de salud de la recurrente. Dicha carta le indica que se ha determinado un diferencial a restituir por cada mes entre abril de 2020 y agosto de 2024, en que se pagó el plan de salud considerando una tabla distinta a la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343 de 2019 de la Superintendencia de Salud, y/o por el pago de cargas nonatas y menores a dos años. Le indica que el valor a restituir corresponde a $476.541 calculados al 31 de octubre de 2024 y se pagarán en 156 cuotas mensuales que se irán abonando en la cuenta de excedentes, hasta completar el pago de la deuda Sostiene la ilegalidad y arbitrariedad de la decisión, por cuanto en dicha carta no indica la posibilidad de negociación alguna con los afectados por los cobros ilegítimos, los afiliados y afiliadas, y además omite de manera deliberada la deuda que aún mantiene por los excesos cobrados por el proceso de aplicación de Prima Ges para el período 2023-2025. 3°) Que la materia propuesta por la vía de esta acción cautelar, dice relación con la aplicación de la Ley 21.674 conocida como "Ley Corta de Isapres", publicada el 24 de mayo de 2024, que modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el Fondo Nacional de Salud, otorga facultades a la Superintendencia de Salud. En lo pertinente al recurso, su Artículo 3°.- establece que “Dentro del plazo de un mes contado desde la publicación de la circular mencionada en el artículo anterior, prorrogable por una única vez por un mes, las Instituciones de Salud Previsional deberán presentar a la Superintendencia de Salud un plan de pago y ajustes, el cual deberá incluir, al menos, lo siguiente: a) Una propuesta de devolución de la deuda que resulte de la aplicación de las re
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido en favor de CLAUDIA ALEJANDRA CANCINO ORTIZ, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. N°Protección-1088-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Beatriz Ximena Roa González, en beneficio de CLAUDIA ALEJANDRA CANCINO ORTIZ y deduce recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada legalmente por Aldo Andres Corradossi Balboni, en razón a la omisión de los requisitos, justificaciones y razonabilidad que debe cum
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