SIN INFORMACION

AMPARADO: MAXIMO TOMAS CID SEPULVEDA / RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Miguel Schurter Morales, en representación del condenado MAXIMO TOMAS CID SEPULVEDA, quien actualmente cumple condena en el Complejo de Bio-Bio, y deduce recurso de apelación, reconducido a recurso de amparo por resolución de quince de abril de dos mil veinticinco, en contra de la resolución número 196-2025, de 3 de abril de 2025 de la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 4 años y 6 años y un día por los delitos de la ley 20.000, la que finaliza el 5 de noviembre de 2025, cumpliendo requisitos para ser postulado a Libertad Condicional. Sin embargo, la referida Comisión decidió rechazar la petición de la Libertad Condicional, transcribiendo lo resuelto por ésta. Indica que el condenado registra aspectos positivos en su proceso de reinserción, a saber, obtuvo certificado de enseñanza media y desarrolló diversos talleres, en la parte laboral registra actividad como trabajador independiente formal en artesanía en madera, además es encargado del deporte de modulo N°46, realizó capacitaciones laborales en CCP Biobio. En relación a sus expectativas y situación social actual, pretende obtener ingresos con su trabajo de artesanía de madera. Sostiene que el acto recurrido es ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Además se trata de un acto arbitrario, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos aspectos positivos del informe psicosocial, como los que se han referido, más aun, el informe psicosocial señala que se evalúa una alta probabilidad de adherencia a instancias de intervención postpenitenciaria y presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. Pide que se acoja el recurso deducido y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imp

Fundamentos

considerando que “el interno no cuenta con beneficios intrapenitenciarios que permitan vislumbrar su comportamiento en medios menos reglados; tiene conciencia parcial del delito y del daño; presenta rechazos previos a la libertad condicional; su IGI del 12 de febrero de 2025 señala que tiene riesgo medio de reincidencia delictual; cuenta con necesidades de intervención criminógenas en nivel medio, uso del tiempo libre, pares y actitud/orientación procriminal; presenta conciencia de delito y daño parcialmente desarrollada; debe profundizar en consolidar las reflexiones y acciones prosociales que ha desarrollo”. 5°) Que, en consecuencia, la resolución recurrida no sólo resulta ajustada a la ley y al reglamento aplicable al caso, sino que además es una decisión motivada, apegándose a los antecedentes objetivos y concretos que impide otorgar la libertad condicional en los términos que ella misma expresa. 6°) Que, por otra parte, cabe señalar que existiendo un procedimiento legal y reglamentario que rige la materia y un órgano que actúa dentro de las competencias que el mismo ordenamiento jurídico le otorga, esta Corte no puede erigirse como un revisor del mérito de lo resuelto, realizando un nuevo análisis de los antecedentes presentados y sobre los cuales se ha pronunciado la Comisión de Libertad Condicional, dentro de sus facultades legales y en ámbito de su competencia. De esta manera, este Corte no podría sustituir la decisión del órgano llamado a resolver cuando –como en este caso- la decisión, además, contiene todos los elementos de fundamentación, real y ajustada a los elementos que tuvo a la vista. 7°) Que, finalmente, ha de tenerse presente que la acción cautelar en estudio sólo puede prosperar en tanto se constate la existencia de una actuación ilegal o arbitraria de parte del recurrido, lo que no se ha verificado en la especie.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Máximo Tomas Cid Sepúlveda en contra de la Resolución N° 185-2025, de 03 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Carola Rivas Vargas N°Amparo-196-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Miguel Schurter Morales, en representación del condenado MAXIMO TOMAS CID SEPULVEDA, quien actualmente cumple condena en el Complejo de Bio-Bio, y deduce recurso de apelación, reconducido a recurso de amparo por resolución de quince de abril de dos mil veinticinco, en contra de la resolución

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