GAETE/JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LLAY LLAY
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Bernardino Escudero Ahumada, en representación de doña Aracelli Gaete Iturrieta denunciada en causa rol 3694-2024 del Juzgado de Policía Local de Llay-Llay, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de 22 de enero de 2025, que denegó el recurso de apelación deducido contra la sentencia de 6 de diciembre de 2024. Señala que, la sentencia le fue notificada por carta certificada de 8 de enero de 2025 y que en su contra interpuso recurso de apelación en tiempo y forma el 14 de enero del mismo año. Explica que, el referido recurso de apelación lo dedujo en subsidio de un incidente de nulidad que fue rechazado. Sostiene que la materia sometida a la decisión del Tribunal se refiere a la supuesta infracción de la Ordenanza que regula la Extracción de Áridos del Río Aconcagua y en pozos lastreros en propiedad particular en la comuna de Llay Llay. Expone que contra la sentencia definitiva de 6 de diciembre de 2024 que condenó a la denunciada, dedujo recurso de apelación en subsidio de un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Argumenta que el incidente fue rechazado de plano y al recurso de apelación se resolvió: "no encontrándose en algunos de los supuestos establecido en el artículo 32 de la Ley 18.287, no ha lugar a la apelación". Considera que, al ser un conflicto derivado de la supuesta extracción de áridos sin permiso municipal, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°18.287. Destaca que no se encuentra esta causa en ninguna de las situaciones descritas en dicho artículo, lo que hace procedente y admisible el recurso de apelación, debiendo acogerse el recurso de hecho. Explica que el sistema recursivo establecido en el ordenamiento jurídico vigente se encuentra informado, entre otros, por el principio de doble instancia, de derecho al recurso y que toda limitación a estos principios debe interpretarse restrictivamente. Argumenta que, la limitación del artículo 32 de la
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, por esta vía, se impugna la resolución de 22 de enero de 2025, que denegó el recurso de apelación deducido por la recurrente contra la sentencia de 6 de diciembre de 2024, por no encontrarse en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 32 de la Ley N°18.287. Tercero: Que, el artículo 32 de la Ley N°18.287 establece que: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.” Por su parte, el artículo 33 del mismo cuerpo legal, prevé que: “Son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas. Asimismo, son inapelables las sentencias definitivas que sólo impongan la sanción de amonestación o multa, dictadas en procesos por contravención a los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.” Cuarto: Que, el objeto de la apelación denegada en la resolución impugnada mediante este recurso de hecho, es la sentencia de 6 de diciembre de 2024 que condenó a doña Aracelli Gaete Iturrieta, a pagar una multa de cinco unidades tributarias mensuales, por realizar extracción de áridos desde pozo lastrero, sector Las Vegas, sin contar con permiso municipal, infringiendo con ello lo previsto en los artículos 18, 47, 178 y siguientes de la Ordenanza de extracción de áridos de la Comuna de Llay Llay vigente a la época en relación con el artículo 12 inciso segundo de la Ley N°18.695. Quinto: Que, en consecuencia, la sentencia impugnada no se encuentra dentro de las hipótesis previstas en el artículo 33 de la Ley N°18.287, sino que en la del artículo 32 del mismo cuerpo normativo, motivo por el cual resulta apelable. Sexto: Que, a mayor abundamiento, no consta en el expediente de primera instancia remitido por el Juzgado de Policía Local de Llay Llay que se haya practicado a la denunciada la notificación por cédula de la sentencia definitiva de 6 de diciembre de 2024 conforme a lo establecido por la normativa procesal aplicable. En con
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Bernardino Escudero Ahumada, en representación de doña Aracelli Gaete Iturrieta, en causa rol 3694-2024 seguida ante el Juzgado de Policía Local de Llay-Llay, en contra de la resolución de 22 de enero de 2025 dictada por dicho tribunal, y en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto el 14 de enero de 2025 en contra de la sentencia definitiva de 6 de diciembre de 2024, debiendo el referido Tribunal remitir las piezas pertinentes para conocer y resolver dicho recurso, a fin de generar el número de ingreso respectivo. Regístrese, comuníquese y archívese, debiendo dejarse copia de esta sentencia en la causa rol que se genere para conocer del recurso de apelación concedido. N° Policía Local-58-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Bernardino Escudero Ahumada, en representación de doña Aracelli Gaete Iturrieta denunciada en causa rol 3694-2024 del Juzgado de Policía Local de Llay-Llay, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de 22 de enero de 2025, que denegó el recurso de apelación deducido
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