SIN INFORMACION

CORNEJO GALLARDO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Gerardo Clavero Sepúlveda, en favor de Félix Mauricio Cornejo Gallardo, domiciliado en Alejandro Guzmán N°1044, comuna de El Bosque, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario, dispuesta en la Ley Nº21.674, sin justificación ni mejora en los beneficios contratados, lo que ha significado una privación, perturbación y amenaza que atenta gravemente en contra de sus derechos, consagrados en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución de la Política de la República. Expone que la recurrida incorporó una prima extraordinaria a su plan de salud, conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.674 y las Circulares IF N°470 e IF N°482, lo que le fue comunicado mediante carta emitida el 25 de octubre del año recién pasado. Indica que la aplicación de dicha “prima extraordinaria” significa un alza de 10,021 UF a 12.025. Alega que no existe justificación en el ajuste, superando con creces los porcentajes de los últimos años, sin ofrecer mejoras o beneficios adicionales, lo que, además, condiciona el ejercicio de su derecho a elegir el sistema de salud de su preferencia, pues el alto costo adicional podría hacer insostenible mantener su plan actual, obligándolo a optar por alternativas menos favorables o cambiar su plan de salud. Denuncia que, de acuerdo a la Circular IF N°482, las Isapres debían informar a los afiliados sobre la aplicación de la prima extraordinaria a más tardar el 21 de octubre de 2024, por lo que, habiendo despachado la caeta recién el 23 de octubre, la notificación a su representado ocurrió fuera del plazo estipulado. Pide que se deje sin efecto la aplicación de la prima extraordinaria en su plan de salud, manteniendo las condiciones contractuales originales, con costas. Segun

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Félix Mauricio Cornejo Gallardo, en contra de Isapre Banmédica S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°842-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Gerardo Clavero Sepúlveda, en favor de Félix Mauricio Cornejo Gallardo, domiciliado en Alejandro Guzmán N°1044, comuna de El Bosque, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en adecuar uni

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica